Media sanción para la prohibición de traslados arbitrarios de empleados públicos
"La ley vigente determina que los traslados son un derecho del empleado, y no una potestad que la administración puede utilizar de manera discrecional" planteó la Legisladora en el recinto teniendo en cuenta que en la práctica "los traslados los dispone quien temporalmente gobierna".
Con la modificación del artículo 45, "se refuerza normativamente el derecho a la estabilidad del empleado público y brindamos una herramienta que impide a la administración un ejercicio irrazonable de traslados, de alterar modalidades esenciales del contrato, de no considerar la idoneidad y competencia, cuando causen perjuicio material y moral al agente" garantizó Carrizo.
De acuerdo con lo aprobado, "cuando la autoridad administrativa disponga medidas prohibidas por este
artículo, el agente podrá accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas a través del procedimiento establecido en los artículos 47, 48 y 49. En este supuesto, en el transcurso de la sustanciación del o los recurso/s, la autoridad administrativa no podrá innovar en las condiciones y modalidades de trabajo hasta tanto recaiga resolución definitiva firme y consentida" se expresa.