OSEP incorpora la cobertura de acompañante terapéutico y cuidador domiciliario

Ambos servicios se suman al menú prestacional de la obra social destinado a afiliados con discapacidad dependientes o semidependientes. Entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo.

SALUD 17/02/2023 Redacción

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La Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) agregó a su menú prestacional la cobertura del servicio de acompañante terapéutico y cuidador domiciliario para afiliados con discapacidad dependientes o semidependientes. El servicio entrará en vigencia a partir del 1° de marzo y será cubierto vía expediente y por reintegro.

La directora de la OSEP, Fernanda Gómez, firmó las resoluciones a través de las cuales se aprueba la cobertura por reintegro del servicio de acompañante terapéutico de acuerdo al código 86 del Nomenclador del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y el servicio de cuidador domiciliario que formará parte del Programa de Asistencia de Personas con Discapacidad con Dependencia y Semidependencia.

De esta manera, OSEP amplía el servicio de prestaciones con la incorporación de ambos servicios, respondiendo al pedido de padres y madres que solicitaban la cobertura de dichos profesionales para una atención integral a las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad.

En cuanto a los acompañantes terapéuticos, OSEP se encuadra a lo establecido por la Ley Provincial N° 5.630/2015 mediante la cual adhiere a la Ley Nacional N° 24.901 que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con Discapacidad.

Además, por la Ley Provincial N° 4848/95 se instituye el Régimen de Atención Integral a las personas con Discapacidad, por el cual se garantizan las acciones necesarias de prevención, rehabilitación y la igualdad real de oportunidades y de trato, a los fines de promover la integración efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.

Cabe señalar que el acompañante terapéutico en un profesional que cuenta con conocimientos específicos para acompañar a las personas que cursan trastornos o padecimientos en su salud, tanto en los casos de crisis mental, enfermedad mental o restricciones de carácter físico.

Cuidador domiciliario

En cuanto al servicio de cuidador domiciliario, se trata de una práctica ambulatoria destinada a personas dependientes o semindependientes de terceros siempre de manera complementaria a su red primaria de apoyo. Su incorporación al Programa de Asistencia de Personas con Discapacidad con Dependencia y Semidependencia busca asistir a afiliados en esta condición y a su grupo familiar en sus limitaciones para realizar actividades relacionadas con el autocuidado y la movilidad, y busca brindar un apoyo económico a fin de favorecer su vida autónoma.

El cuidador domiciliario es toda persona mayor de 21 años, que desempeñe tareas de apoyo sociosanitario de baja complejidad en domicilios particulares a personas con diversas patologías biológicas, psicológicas, físicas y/o sociales, que no puedan realizarlas por si solas, tareas de la vida cotidiana, indispensables para llevar una vida digna.

Requisitos y entrada en vigencia

Como se dijo anteriormente, ambos servicios entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo y la cobertura se gestiona por expediente para solicitud de reintegro.

Para conocer los requisitos, tanto de los afiliados como para el ejercicio de las tareas de asistente terapéutico y cuidador domiciliario, y acceder a las planillas y formularios para presentar a la Obra Social los interesados deberán ingresar a la página web de la institución www.osep.gob.ar o enviar un correo al área de Discapacidad [email protected].

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