"Era como mandar a un bombero a apagar un incendio con una pistolita de agua"

La defensa de los policías Luis Alberto Leiva y Adrián Antonio Mansilla valoró el fallo del sobreseimiento y manifestó que intentaron salvar a las víctimas.Los familiares de las víctimas nunca obtuvieron justicia.
 
POLICIALES 11/07/2026Redacción Primeras líneasRedacción Primeras líneas

Desde la defensa de los policías Luis Alberto Leiva y Adrián Antonio Mansilla, quienes estuvieron imputados en la causa de la tragedia de la Alcaidía, consideraron que fue justo el fallo de la Corte de Justica de Catamarca que sobreseyó a los cuatro acusados por insubsistencia de la acción penal por vulneración del plazo para ser juzgado en plazo razonable. También señalaron que, de haberse realizado un juicio, hubiese sido “una puesta en escena”. Además, indicaron que los efectivos trataron de auxiliar a las víctimas, pero “era como mandar a un bombero a apagar un incendio con una pistolita de agua”. Así lo señaló el abogado Marcos Gandini, quien defendió a Luis Alberto Leiva y Adrián Antonio Mansilla en el proceso judicial, en diálogo con El Ancasti.

“Es un sentir de justicia, en el sentido de que se estaba violando claramente el principio de plazo razonable tanto para las víctimas como para mis asistidos. Es una causa que no puede esperar casi 15 años para que se haga un juicio, frenada en un juzgado. Un debate iba a ser totalmente una puesta en escena toda vez que ningún testigo recordaría lo que habría pasado o el accionar que habrían tenido ese día. Ese es el fundamento que tiene este principio de ser juzgado en un plazo razonable para poder defenderse sino es imposible defenderse. Entendemos que dentro de lo técnico y lo jurídico se ha hecho justicia”, aseguró el letrado. Para Gandini, la Corte con el fallo “no ha ratificado la impunidad” ni “ha escondido un hecho gravísimo para salvar a la Policía, en absoluto”.

El defensor remarcó que los numerarios trataron de ayudar a las víctimas. “Esto de que se habla de que no se prestó el auxilio de manera correcta… siempre lo he dicho: es como mandar a un bombero a apagar un incendio con una pistolita de agua. No había ningún elemento que les haya permitido a ellos auxiliar a estos pobres chicos. Hicieron lo posible y lo imposible por salvarlos, al punto de ingresar algunos a las celdas a intentar sacar a los menores de ahí, cuando ya era imposible. Adentro era una oscuridad total producto del humo, de la intoxicación. (…) No han podido salvarlos dado a la voracidad del incendio”, añadió.

Gandini comentó que los policías también “tuvieron secuelas no solamente psiquiátricas y psicológicas sino también físicas”. “Más allá de que procesal y técnicamente la causa se haya extinguido, no es ratificar una impunidad. No es una impunidad para nada”, concluyó.

Caso

El siniestro fatal sucedió el 9 de septiembre de 2011. Franco Ezequiel Nieva (16), Nelson Alfredo Orlando Molas (17), Nelson Nahuel Fernández (15) y Franco Alejandro Sosa (16) compartían una celda en la Alcaidía de Menores. Los adolescentes estaban privados de la libertad desde hacía varios días; colocaron un colchón en la puerta de su celda y lo encendieron. Así, la protesta se convirtió en tragedia. Bastaron minutos para que las llamas causaran estragos; los chicos murieron calcinados con el correr de las horas.

Por este hecho, los policías Juan Carlos Reyes, Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Adriana del Valle Galván y Carlos Daniel Leiva fueron imputados por "homicidio culposo agravado por el número de víctimas fatales". Carlos Daniel Leiva falleció en 2019. Los acusados Mansilla y Luis Alberto Leiva, representados por el abogado Marcos Gandini, habían planteado la prescripción y sobreseimiento ante la Sala Penal de la Corte de Justicia.

La Sala Penal hizo lugar al recurso de la defensa y sobreseyó a los acusados. Ante esta situación, la fiscal Correccional de Primera Nominación, Cynthia Romero, interpuso el recurso extraordinario federal. Con esto, buscaba que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara la sentencia que había declarado extinguida la acción penal por la vulneración del derecho de los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable. La Sala Penal resolvió no conceder el recurso extraordinario.

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