La Corte Suprema de Justicia pidió al Cuerpo Médico Forense que realice un protocolo médico sobre el estado de salud de los detenidos en instituciones penitenciarias, frente a los reclamos de militares, agentes policiales y civiles detenidos con prisión preventiva en causas por delitos de lesa humanidad. Muchos de ellos son mayores de 70 años, presentan patologías graves y atraviesan procesos judiciales excesivamente prolongados, lo que motivó numerosos planteos en la Justicia.
Se ordenó establecer criterios médicos para evaluar a militares detenidos en causas por delitos de lesa humanidad

Redacción Primeras líneasSegún datos de la Unión de Promociones, hoy permanecen 519 personas privadas de su libertad por los hechos ocurridos en los años 70, de las cuales 440 cumplen arresto domiciliario y unos 80 siguen en establecimientos penitenciarios. De ellos, más de un centenar no tendría todavía condena.
La acordada 21/2026, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, encomendó al Cuerpo Médico Forense la elaboración de un protocolo destinado a evaluar el estado de salud de las personas privadas de su libertad y, especialmente, las posibilidades reales de que los tratamientos que requieren puedan llevarse adelante dentro del establecimiento penitenciario en el que se encuentran alojadas.
Los jueces solicitaron la definición de “criterios científicos, destinados a organizar y uniformar la tarea de constatación de los aspectos médicos y penitenciarios legalmente exigidos, y que sirva como orientación para la decisión sobre la procedencia de la detención domiciliaria”.
De acuerdo al requerimiento de la Corte, el protocolo deberá incluir, con el mayor detalle posible, “los exámenes e informes médicos pertinentes para constatar el estado de salud de la persona; la verificación de las condiciones de detención y de la factibilidad de llevar adelante el tratamiento indicado para la patología dentro del establecimiento penitenciario. Para evaluar la verificación de las condiciones de detención, se deberá protocolizar la información que deberán brindar las autoridades penitenciarias.
En los fundamentos de la medida, los ministros de la Corte recordaron que la Constitución nacional prescribe que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”. Incluso, afirman que “toda medida que, con el pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.
Así, el máximo tribunal reconoce a las personas privadas de su libertad el derecho a un trato digno y humano” y “la tutela judicial efectiva que garantice su cumplimiento”.
“Parámetros científicos”
“Es una decisión destinada a establecer pautas científicas y criterios uniformes que brinden a los magistrados mejores elementos de juicio”, explicó el presidente del Foro Argentino de Defensa (FAD), Santiago Lucero Torres, al interpretar el alcance de la acordada judicial.
“No se trata de un fallo judicial, ni de una modificación de la legislación sobre prisión domiciliaria”, precisó Lucero Torres. Añadió, sin embargo, que las consecuencias prácticas pueden ser relevantes, en los casos que involucran a detenidos de edad avanzada o con patologías que requieren atención médica compleja.
“El motivo por el cual una persona se encuentra encarcelada no puede constituir un obstáculo para que reciba la atención médica que necesita, porque se encuentra comprometido un principio elemental de humanidad”, estimó el presidente del FAD.
La existencia de parámetros médicos uniformes y de una evaluación concreta de las condiciones de alojamiento, señalan entre los militares, puede constituir una herramienta importante para revisar situaciones que, por la edad o el estado de salud de los detenidos, merecen una consideración particularmente cuidadosa.
El Foro Argentino de Defensa sigue con atención la situación de numerosos militares, policías y civiles privados de su libertad. “Cualquiera que sea la causa que determine su detención, el Estado conserva la obligación indelegable de garantizar condiciones compatibles con la dignidad humana y una adecuada atención de su salud”, indicó Lucero Torres.
Los datos aportados por la Unión de Promociones señalan que ya fallecieron 993 militares, integrantes de fuerzas de seguridad y civiles sometidos a procesos por hechos de los años 70 y el 82,8% murió sin sentencia firme.
A ello se suma la duración prolongada de muchas detenciones: 105 llevan entre tres y seis años de procesos con prisión preventiva, aunque hay casos más extremos: 128 enfrentan procesos que llevan entre seis y diez años, mientras unos 176 tienen procesos de 11 a 15 años y unos 33 superan los 16 años.
El Foro Argentino de Defensa sostiene que “estos números justifican, como mínimo, una revisión seria de la situación. “No estamos planteando impunidad ni cuestionando el derecho de la Justicia a investigar y condenar delitos. Estamos hablando de personas que en muchos casos superan ampliamente los 70 u 80 años, de procesos que llevan décadas y, sobre todo, de centenares que murieron sin una condena firme”, afirmó la entidad.
“La prisión preventiva no puede convertirse, por el simple paso del tiempo, en una pena anticipada”, señaló el presidente del FAD. Añadió que la decisión de la Corte ratifica la oportunidad para “discutir este asunto desde el Estado de Derecho y no desde las pasiones políticas de los años 70”.

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