La jueza civil nº5, María Lucía Cano, condenó al Estado a pagar $156.777.575 más intereses a la familia de Nelson Nahuel Fernández, uno de los jóvenes fallecidos en la Tragedia de la Alcaidía ocurrida en 2011, al ser considerado responsable por la custodia y la integridad física del entonces joven de 15 años. Para la jueza, la responsabilidad estatal puede configurarse cuando el daño deriva de "la omisión en el cumplimiento de un deber que pesaba sobre el Estado", y para ello consideró que se debía analizar la denominada "falta de servicio", es decir, analizar si el servicio que correspondía prestar al Estado "no fue cumplido o lo fue de manera irregular, y si esa deficiencia guarda relación con la causa del daño producido".
La sentencia civil remarcó irregularidades de custodia y seguridad en la Alcaidía
Redacción Primeras líneasEn la reciente sentencia que condenó al Estado a pagarle una millonaria cifra en concepto de daños y pérdida de chance a la familia de una de las víctimas de la Tragedia de la Alcaidía, la Justicia remarcó que hubo serias irregularidades en la custodia y seguridad de los menores que estaban allí privados de la libertad y bajo tutela del Estado provincial. El próximo 9 de septiembre se cumplen 15 años del luctuoso episodio.
En este sentido, remarcó que Nelson Fernández tenía quince años de edad, por lo que "el deber de custodia estatal se encontraba especialmente reforzado por el régimen de protección integral de niñas, niños y adolescentes vigente al momento del hecho". "Los menores privados de libertad tienen derecho a instalaciones y servicios que satisfagan las exigencias de salud y dignidad humana y, específicamente en materia de seguridad, exigen que el diseño y estructura de los establecimientos minimicen el riesgo de incendio y aseguren una evacuación segura, mediante sistemas eficaces de alarma y procedimientos adecuados para garantizar la seguridad de los alojados. Asimismo, requieren instalaciones sanitarias que permitan satisfacer las necesidades físicas en condiciones de privacidad, limpieza y decoro", analizó.
Tras la revisión del expediente penal, que fue solicitado para tal fin, la jueza destacó que "en un espacio destinado al alojamiento de menores privados de su libertad existía una considerable cantidad de material combustible y se encontraba presente un elemento apto para iniciar el fuego; los siete matafuegos hallados inmediatamente después del episodio no presentaban signos de haber sido utilizados; las bocas del sistema de extinción por agua no funcionaban al momento de la primera inspección; tres días después se comprobó que el sistema extintor correspondiente a la propia celda siniestrada no se encontraba completo; y la puerta-reja de esa celda presentaba dificultades para su apertura y cierre".
"Estas circunstancias adquieren particular gravedad frente al deber reforzado de custodia que pesaba sobre el Estado. El funcionamiento irregular del servicio no sólo se advierte a partir del deber general de custodia que pesaba sobre el Estado respecto de una persona privada de su libertad, sino también frente al estándar específico y reforzado de protección aplicable por tratarse de un adolescente de quince años bajo guarda estatal. La responsabilidad no deriva del solo hecho de que el fallecimiento se haya producido dentro de una dependencia policial. Lo que debe examinarse es si, considerado objetivamente, el servicio de custodia y seguridad fue prestado en condiciones regulares y adecuadas a su finalidad. Las constancias incorporadas a la causa permiten concluir que no fue así", explicó en su sentencia, en la que hizo referencia a las constataciones efectuadas los días 9 y 12 de septiembre de 2011 en la Alcaidía, y que además ya habían sido advertidas en el fallo que en 2021 el Juzgado Civil nº4 había dictado en favor de la familia de Franco Sosa, también víctima del hecho.
En ese expediente anterior, la jueza Silvina Millán aclaró que cuando una persona es privada de su libertad "el Estado asume la obligación de su custodia", por lo que debe velar por su vida, salud y la integridad física. "El hecho de que uno de los adolescentes tuviese un encendedor en su poder fue lo que posibilitó el incendio. Si los encargados de su cuidado hubiesen realizado la requisa de manera exhaustiva, los chicos no hubiesen podido utilizar ese elemento para iniciar el fuego y el desenlace fatídico no hubiese sucedido. Está claro que los oficiales policiales al cuidado de este adolescente no solo no cumplieron el memorándum, sino que tampoco actuaron con la diligencia necesaria una vez comenzado el incendio, atento la demora en sofocar el fuego", sentenció la jueza, que además cuestionó las malas condiciones edilicias de la Alcaidía y la falta de elementos. "El sistema de agua antiincendios no funcionaba, la manguera con la que se intentó sofocarlo tenía poca presión y no había suficientes extinguidores (...) evidencias suficientes para comprometer la responsabilidad del Estado", enumeró.

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