El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires confirmó la condena a Claudio Contardi, exmarido de Julieta Prandi, por el abuso sexual cometido contra la modelo cuando eran pareja.
Casación confirmó la condena a Claudio Contardi por abuso sexual contra Julieta Prandi

Redacción Primeras líneasLa decisión fue tomada por los jueces Manuel Alberto Bouchoux y María Florencia Budiño, quienes aceptaron una reducción de seis meses sobre la pena inicial que le había dado el Tribunal N°2 de Campana.
Los jueces rechazaron el recurso de apelación que había planteado en agosto del año pasado el abogado defensor de Contardi, Fernando Sicilia. Sicilia había cuestionado el trabajo de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Campana y había solicitado la prisión domiciliaria, que fue nuevamente rechazada, al igual que en noviembre del año pasado.
En su momento, Sicilia había pedido el beneficio para que su defendido “pudiera concurrir a su domicilio a cuidar a su hija cuatro veces por semana”, entre otras razones.
Casación rechazó el pedido de nulidad
Uno de los principales planteos de la defensa era que debía anularse el juicio porque Contardi no habría sido informado correctamente sobre la posibilidad de ser juzgado por un jurado popular.
Bouchoux rechazó el argumento. Consideró que Contardi había firmado la presentación mediante la cual su entonces abogado había expresado la conformidad con un juicio ante un tribunal colegiado y destacó que el acusado estuvo presente en la audiencia preliminar en la que se discutió la modalidad del proceso.
Budiño adhirió al voto y señaló que tampoco correspondía reabrir una cuestión que ya había sido planteada, resuelta y consentida durante el proceso. Los jueces también rechazaron los cuestionamientos sobre la defensa técnica, la supuesta falta de precisión de los hechos y la valoración de las pruebas.
Qué dijeron sobre las pruebas
Casación consideró que la condena no se basó únicamente en el relato de Prandi, sino en un conjunto de testimonios, pericias y otros elementos que permitieron reconstruir el vínculo y el contexto en el que ocurrieron los hechos.
El fallo sostuvo que los abusos ocurrieron de manera reiterada entre julio de 2015 y marzo de 2018, durante la relación matrimonial.
La defensa había cuestionado que no se precisaran los días y horarios de cada episodio. Sin embargo, Bouchoux consideró que no era razonable exigir una reconstrucción exacta de cada agresión y sostuvo que el matrimonio no permite presumir el consentimiento sexual. También rechazó el cuestionamiento contra la agravante por grave daño a la salud mental. Para el juez, las declaraciones de profesionales y la pericia oficial permitieron acreditar la afectación psicológica y su relación con los hechos denunciados.
Por qué redujeron la pena
El único planteo de la defensa que prosperó parcialmente fue el referido a la determinación de la pena. Bouchoux consideró que el Tribunal Oral de Campana no había fundamentado de manera suficiente una de las agravantes utilizadas para llegar a los 19 años de prisión: “La actitud asumida por el imputado con posterioridad al hecho y sus características”. Por ese motivo, propuso excluir esa agravante y reducir la condena.
Con la adhesión de Budiño, Casación fijó la pena en 18 años y 6 meses de prisión. El tribunal mantuvo el resto de los puntos de la condena, incluido el agravante por el contexto de violencia de género.
Contardi seguirá detenido
Casación también rechazó el pedido para reemplazar la detención por una medida menos gravosa. Bouchoux consideró que la condena, aunque todavía no estuviera firme, aumentaba el riesgo de fuga y que los argumentos vinculados con sus hijos, su actividad laboral y su arraigo no alcanzaban para justificar una medida alternativa.

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