Financiamiento Universitario: la Justicia revisará si sigue vigente la cautelar que obliga a cumplir la ley

El tribunal consideró que el Estado Nacional podría sufrir un perjuicio irreparable si debe cumplir una orden cuya vigencia está en discusión. También avanza la revisión de las multas de $100.000 diarios impuestas al jefe de Gabinete, Diego Santilli, que quedaron suspendidas mientras se tramita la apelación.
NACIONALES 20/10/2026Primeras LíneasPrimeras Líneas

La disputa judicial por la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario sumó un nuevo capítulo el 20 de octubre de 2026. La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió conceder una queja presentada por el Ministerio de Capital Humano y dispuso que se tramite la apelación contra la medida cautelar que obliga al Estado a actualizar los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas y garantizar los fondos para las becas estudiantiles.

La decisión abre la posibilidad de que la Justicia revise si esa cautelar continúa vigente o si, como sostiene el Gobierno, el plazo previsto originalmente para su cumplimiento ya venció. El tribunal consideró que el Estado Nacional enfrentaba un perjuicio irreparable al verse obligado a cumplir una orden judicial cuya vigencia se encuentra en discusión.

Sin embargo, la resolución tiene un alcance específico: la Cámara no determinó si el Gobierno cumplió o incumplió la medida cautelar, ni resolvió definitivamente si esta continúa vigente. Lo que estableció fue que el juez de primera instancia se equivocó al impedir que el Estado apelara y que ese recurso debe ser tramitado.

La resolución fue firmada por los jueces Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán, integrantes de la Sala III. A partir de esta decisión, el planteo oficial podrá ser examinado judicialmente, con el objetivo de determinar si corresponde mantener los efectos de la cautelar cuestionada.

El Gobierno sostiene que el plazo de la cautelar venció

El Ministerio de Capital Humano, por medio de la Secretaría de Educación y con la asistencia legal de la Procuración del Tesoro, encabezada por Sebastián Amerio, había acudido a la Cámara luego de que el juez de primera instancia le negara el derecho a apelar.

El argumento central de la presentación oficial es que la medida cautelar original establecía un límite temporal expreso y que ese plazo ya habría vencido. Desde la perspectiva del Ministerio, continuar ejecutando la orden equivaldría a extender artificialmente una protección judicial que, según su interpretación, había caducado.

La controversia se concentra, por lo tanto, en la vigencia temporal de la medida y en la posibilidad de seguir exigiendo su cumplimiento mientras se discute ese aspecto. Para el Estado, la existencia de una orden cuya vigencia está cuestionada justifica que se habilite la revisión judicial correspondiente.

En la Casa Rosada interpretan que la medida se encuentra suspendida. No obstante, la decisión del 20 de octubre no resolvió el fondo de la discusión sobre el cumplimiento de la ley ni estableció, por sí misma, que el Gobierno haya quedado definitivamente liberado de las obligaciones fijadas en la cautelar.

El pronunciamiento se limitó a corregir el rechazo de la apelación y a permitir que el planteo del Ministerio de Capital Humano llegue a la instancia revisora. La discusión sobre la vigencia de la medida deberá avanzar a través del trámite del recurso concedido.

El origen del conflicto: el decreto 759/2025

La controversia judicial se originó en el amparo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras instituciones contra el Decreto 759/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que condicionó la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario a que el Congreso identificara las fuentes de los recursos necesarios.

El decreto cuestionado estableció esa condición para la implementación de la norma, una decisión que fue impugnada por las instituciones universitarias mediante una acción judicial. El 6 de octubre, el juez Cormick declaró inconstitucional esa condición y ordenó aplicar la ley. El Gobierno apeló esa sentencia, que tramita en el expediente principal de la causa.

De esta manera, el conflicto tiene dos planos judiciales relacionados, pero diferenciados. Por un lado, se encuentra la discusión principal sobre la constitucionalidad de la condición incorporada mediante el decreto y la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario. Por otro, se tramitan los incidentes vinculados con la medida cautelar, su vigencia y las consecuencias de su presunto incumplimiento.

La decisión de la Sala III del 20 de octubre corresponde a este segundo plano: habilita la apelación sobre la cautelar, sin resolver la controversia de fondo que enfrenta al Estado con el CIN y las demás instituciones demandantes.

Qué exige la medida cautelar cuestionada

La cautelar cuya vigencia se encuentra en discusión establece obligaciones concretas para el Estado Nacional relacionadas con el financiamiento de las universidades públicas.

Sus disposiciones comprenden dos aspectos centrales:

Actualización salarial: exige actualizar los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas.

Becas estudiantiles: ordena garantizar los fondos destinados a las becas de acuerdo con los parámetros previstos por la Ley de Financiamiento Universitario.

Estas obligaciones constituyen el núcleo de los reclamos relacionados con el cumplimiento de la medida judicial. La revisión solicitada por el Ministerio de Capital Humano apunta a determinar si la orden conserva su vigencia temporal y, por lo tanto, si corresponde continuar exigiendo su ejecución.

La Cámara no evaluó en esta resolución si los salarios fueron actualizados de acuerdo con lo ordenado ni si se garantizaron los fondos para las becas. Tampoco declaró que las obligaciones establecidas en la cautelar hayan quedado extinguidas. El pronunciamiento se concentró en habilitar el trámite de la apelación que había sido rechazada en primera instancia.

Las multas diarias a Diego Santilli 

La decisión del 20 de octubre se suma a otro pronunciamiento de la misma Sala III, dictado el 15 de octubre, cuando el tribunal admitió una queja del Gobierno y dispuso que se tramitara con efecto suspensivo la apelación contra las multas impuestas por el incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario.

Las sanciones consistían en astreintes de $100.000 diarios contra el jefe de Gabinete, Diego Santilli. La resolución permitió que el recurso oficial avanzara con efecto suspensivo, por lo que las multas quedaron en pausa mientras se tramita la apelación. Al igual que en el pronunciamiento posterior, aquella decisión tampoco resolvió si el Gobierno había cumplido con la medida cautelar. Su alcance se limitó al tratamiento del recurso contra las sanciones económicas.

Las dos resoluciones se vinculan con incidentes judiciales derivados de la ejecución de la cautelar. La primera suspendió las multas mientras se revisa la apelación correspondiente; la segunda habilitó el trámite del recurso mediante el cual el Ministerio de Capital Humano cuestiona la vigencia temporal de la medida.

 

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