Javier Galán quiere llevar su caso ante la Corte Suprema de Justicia

El diputado Javier Galán (MID) presentó el recurso extraordinario para recurrir a la Corte Suprema de la Nación con la intención de frenar su desafuero.
 Diputado provincial Javier Galán (MID)
POLITICA Y ECONOMIA02/11/2026Redacción Primeras líneasRedacción Primeras líneas

El diputado provincial Javier Galán (MID) presentó el recurso extraordinario con la intención de llevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación los planteos en contra de la investigación preliminar que intenta definir si corresponde o no su desafuero en el marco de la denuncia por abuso sexual en su contra. Asesorado por el abogado Leonardo Berber, Galán atacó el rechazo al recurso de casación que la Corte de Catamarca dispuso en relación a la caducidad de la investigación primaria.

Galán presentó los planteos contra la decisión del Máximo Tribunal catamarqueño, que a mediados de octubre le declaró inadmisible el recurso de casación y la inconstitucionalidad para este caso puntual respecto del artículo nº20 del Código Procesal Penal, que señala que la investigación sumaria a personas con fueros parlamentarios no podrá exceder el término perentorio de dos meses bajo pena de caducidad.

Todo está vinculado a la denuncia por abuso sexual y peculado de servicios que se presentó en abril de este año. En junio, exactamente dos meses después de realizada la denuncia, Galán presentó un escrito solicitando que se extinguiera la acción penal en su contra atento que habían transcurrido los dos meses que señala el CPP. Sin embargo, el juez de Garantías Marcelo Sago rechazó el planteo al señalar que el plazo refería a un caso de inacción judicial, cosa que no había ocurrido; y le recriminó al diputado que todas las dilaciones en la investigación respondían a presentaciones realizadas por su propia defensa.

Galán apeló ese rechazo de Sago y la Cámara de Apelaciones le dio la derecha al juez. En septiembre, la Cámara resolvió de oficio declarar para este caso concreto la inconstitucionalidad del artículo 20 del CPP en lo atinente al plazo de caducidad y rechazar el planteo del diputado, algo que para su defensa resulta “una medida sorpresiva y oficiosa, resuelta sin haber sido sometida al debate de las partes ni permitir el ejercicio del derecho de defensa”.

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