
¿Hasta cuándo podrán hacerse las recategorizaciones para las escalas de monotributo?
INFORMACIÓN GENERAL 23/01/2024
La AFIP otorgó más tiempo a los contribuyentes del régimen simplificado para poder realizar ese trámite.
La AFIP extendió hasta el 5 de febrero inclusive el plazo para que los monotributistas puedan cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5480/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Según lo dispuesto, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
La recategorización semestral en el régimen simplificado debe efectuarse hasta el 20 julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente. Pero ahora, por “razones de administración tributaria y en concordancia con las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas” la AFIP estimó que es conveniente extender el plazo establecido para efectuar ese trámite.
Los parámetros de cada categoría fueron actualizados desde el 1 de enero en alrededor de un 40%. Los valores de facturación que rigen desde esa fecha son:
– Categoría A: hasta $2.108.288 de facturación.
– Categoría B: hasta $3.133.941.
– Categoría C: hasta $4.387.518.
– Categoría D: hasta $5.449.094.
– Categoría E: hasta $6.416.528.
– Categoría F: hasta $8.020.660.
– Categoría G: hasta $9.624.793.
– Categoría H: hasta $11.916.410


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