DECRETO N° 0113 /2021.-
V I S T O :
La difícil condición epidemiológica local actual y la evaluación de riego, en torno a la propagación del virus SARS-CoV-2; y,
CONSIDERANDO:
Que un número importante y creciente de casos positivos en la jurisdicción municipal se originó a partir de la trasmisión en eventos sociales, actividades deportivas y recreativas grupales donde las personas tienden normalmente a no cumplir con las medidas de prevención, ya que con el transcurrir del tiempo se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapaboca/barbijos cuando se está cerca de otra persona y la ventilación de los ambientes.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas exigidas a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todos, como la forma imprescindible de protegernos como sociedad.
Que en atención a la situación de aumento de casos positivos, sumado a una variación preocupante de los indicadores de evaluación de riesgo sanitario COVID-19, a nivel provincial, se ha resuelto modificar, a través del Decreto S. Seg. N° 100/2021, el valor de las multas establecidas en el régimen sancionatorio excepcional instituido por Decreto “S. Seg. N° 1578”, cuya adhesión por parte del municipio se dicta mediante Decreto N° 0286/2020.
Que a los fines de que las medidas preventivas establecidas resulten eficaces y eficientes resulta menester asegurar su cumplimiento, adhiriendo con carácter excepcional y en virtud de la situación de emergencia sanitaria, a las disposiciones contenidas en el Decreto S. Seg. N° 100/2021.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de las condiciones epidemiológicas ha dictado mediante Decreto N° 094/2021 prorrogadas por Decreto N° 104/2021, una serie de medidas para atenuar la circulación del virus en aras de la protección de salud pública
Que el Artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal establece: “La Municipalidad promoverá la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física, social y mental de la comunidad, propiciando todo hecho, acción o conformación de organismos tendientes a la protección de la salud”;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias, el Señor Intendente Municipal:
DECRETA
ARTICULO 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Andalgalá, -ad referéndum del Concejo Deliberante- a los términos del Decreto “S.- Seg.” N° 100/2021 del Poder Ejecutivo Provincial por el que se modifica el valor de las multas establecidas, de manera excepcional y mientras dure la emergencia sanitaria dentro de todo el territorio de la provincia de Catamarca, el Régimen Sancionatorio Excepcional instituido por Decreto S. Seg. N° 1578.
ARTÍCULO 2°: Facúltese a la Dirección de Seguridad Ciudadana con la colaboración de la Comisaría Departamental, a efectuar los controles permanentes en el territorio de la Municipalidad de Andalgalá, en virtud de las medidas adoptadas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3°: Notifíquese del presente Decreto a todas las Dependencias Municipales, Fiscalía de Instrucción, Juzgado de Control de Garantías y Comisaría Departamental, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Dése al Registro Municipal, Publíquese y, ARCHIVESE.