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title: "Centro de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, una deuda de 20 años"
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description: "La normativa se publicó en el Boletín Oficial en mayo de 2006. Uno de los objetivos de esta institución es la contención en el entorno familiar."
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# Centro de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, una deuda de 20 años

Con la firma del Decreto Nº 563, en mayo de 2006, el entonces gobernador Eduardo Brizuela del Moral declaró la creación del **Centro de Atención Integral a la Niñez y a la Adolescencia (CAINA)**. La institución fue creada a través de la Ley Provincial 5180 pero, a 20 años de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, este Centro Integral se convirtió en una deuda para con uno de los grupos más vulnerables de la sociedad, **niños, niñas y adolescentes**.

De acuerdo con esta normativa, el CAINA estará conformado por un equipo de profesionales de diferentes disciplinas, entre sociólogos, psicólogos, médicos, psiquiatras, trabajadores sociales, docentes altamente capacitados en la problemática y demás profesiones pertinentes. Además, entre los principios generales, esta institución debe garantizar protección integral de niños, niñas y adolescentes, promoción de la contención en su entorno familiar, estrategias alternativas a la institucionalización, amparo a víctimas de violencia y explotación sexual como así también de víctima de explotación laboral y mendicidad y el respeto a su intimidad y privacidad.

El objetivo de esta ley catamarqueña se basa en tres alternativas, sin perjuicio de otras que la autoridad de aplicación prevea: hogar alternativo, hogar de día y callejeadas.

Por último, se estableció que la autoridad de aplicación de la presente Ley, fuera la Secretaría de Desarrollo Social de entonces, a través del área pertinente, o el organismo que en el futuro la reemplace. La Ley debía estar reglamentada en un plazo de 60 días de su promulgación y se debía designar al personal profesional y auxiliares que conformarán el Centro.

**Derrotero**

La Ley 5180 fue creada en consonancia con la Ley Nacional 26061 de **Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes**. Esta normativa fue sancionada en septiembre de 2005 y promulgada en octubre del mismo año. “Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.

La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces”, se establece en el artículo 1 de la Ley Nacional.

En Catamarca, la Ley N° 5239 modificó la Ley Orgánica de Ministerios N° 4693, modificada por las Leyes 4987 y 5107; y de esta manera se creó el Ministerio de Desarrollo Social. En junio de 2008, el gobernador Brizuela del Moral, a través del Decreto Acuerdo N° 1009 aprobó la estructura orgánica del flamante ministerio.

En materia de derechos de chicos y chicas, en agosto de 2013 entró en vigencia la **Ley Provincial 5357** de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La normativa catamarqueña fijó como ejes de políticas públicas fortalecer el rol de la familia; descentralizar los organismos de aplicación y de los programas específicos de las distintas políticas de protección integral; propiciar la constitución de organizaciones para la **defensa de los derechos de la niñez y adolescencia**; cogestionar los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad competente, capacitación y su fiscalización permanente; propender a la formación de redes sociales que conecten y optimicen los recursos existentes y promover y sostener organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la promoción, defensa, protección y restitución de los derechos de la niñez y la adolescencia.

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