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title: "Aprueban nuevas pautas para autorizar el traslado de niñas, niños y adolescentes"
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description: "La normativa entrará en vigencia el 1 de octubre y será de aplicación obligatoria en los 21 Juzgados de Paz y en la Asesoría de Menores. El objetivo es unificar requisitos, fortalecer la seguridad jurídica y facilitar la presentación de las autorizaciones ante las autoridades que las requieran."
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date_published: "2026-09-25T12:31:00-03:00"
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category_name: "INFORMACIÓN GENERAL"
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# Aprueban nuevas pautas para autorizar el traslado de niñas, niños y adolescentes

La **Corte de Justicia de Catamarca aprobó, mediante la Acordada N.º 4849, un nuevo procedimiento para documentar las autorizaciones de traslado de niñas, niños y adolescentes fuera de la provincia y dentro del territorio de la República Argentina**.

La medida entrará en vigencia el **1 de octubre** y establece pautas comunes para la realización del trámite en toda la provincia. De esta manera, las familias podrán gestionar las autorizaciones bajo los mismos requisitos y criterios, independientemente del Juzgado de Paz o de la Asesoría de Menores ante la que se realice la presentación.

Uno de los principales cambios introducidos por la normativa es la creación de un **modelo oficial de Acta de Comparendo**, que tendrá carácter obligatorio en los **21 Juzgados de Paz y en la Asesoría de Menores**.

La finalidad de esta disposición es unificar tanto la información como la documentación requerida para este tipo de actuaciones, al tiempo que busca brindar **mayor seguridad jurídica** y facilitar la presentación del instrumento ante las autoridades que eventualmente deban requerirlo.

**Quiénes deben presentarse para realizar el trámite**

La nueva regulación establece quiénes deben comparecer para gestionar una autorización de traslado. Deberán presentarse quienes ejerzan la **responsabilidad parental** o la **representación legal** de la niña, niño o adolescente. A su vez, deberá concurrir la persona que será autorizada para acompañar a la niña, niño o adolescente durante el traslado.

Todos los comparecientes deberán **acreditar su identidad**, de acuerdo con las exigencias establecidas para la documentación del trámite.

La presencia de las personas intervinientes permitirá que el organismo correspondiente pueda verificar la identidad, controlar la documentación presentada y registrar la manifestación de voluntad que quedará asentada en el acta.

**La documentación necesaria**

Para gestionar la autorización será necesario presentar una serie de documentos e información vinculada tanto con las personas intervinientes como con el traslado previsto.

Los requisitos contemplados por la normativa incluyen:

- **Documento Nacional de Identidad** de las personas comparecientes.
- **Documento Nacional de Identidad** de la niña, niño o adolescente.
- **Partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo.**
- **Sentencia o instrumento correspondiente**, cuando exista tutela, guarda o representación legal.
- **Información sobre el destino, las fechas y el motivo del viaje.**
- **Datos del medio de transporte, alojamiento y contacto de la persona responsable.**

La normativa contempla además que el organismo interviniente pueda solicitar **documentación adicional** cuando resulte necesaria para verificar la identidad, el vínculo o las condiciones en las que se realizará el traslado.

De este modo, el trámite no se limita a acreditar quiénes son las personas que participan de la autorización, sino que también requiere información concreta respecto del viaje y de las condiciones en las que se desarrollará.

**Qué información quedará asentada en el acta**

El modelo oficial de **Acta de Comparendo** deberá reunir los principales datos relacionados con la autorización. El documento consignará:

- **Destino del traslado.**
- **Período autorizado.**
- **Medio de transporte.**
- **Lugar de alojamiento.**
- **Datos de contacto.**
- **Motivo del viaje.**
- **Identificación de la persona responsable del cuidado de la niña, niño o adolescente.**

La autorización tendrá validez **exclusivamente para las fechas, el destino y las condiciones indicadas en el acta**. Esta precisión delimita el alcance del documento, dado que la autorización quedará vinculada a las circunstancias concretas consignadas al momento de realizar el trámite.

**El alcance territorial de las autorizaciones**

La Acordada N.º 4849 establece expresamente que este procedimiento podrá utilizarse únicamente para **traslados fuera de Catamarca y dentro de la República Argentina**.

Por lo tanto, el mecanismo aprobado por la Corte de Justicia no comprende los viajes internacionales. Las autorizaciones para trasladarse **fuera del país** continuarán sujetas a la **legislación nacional vigente** y no podrán gestionarse mediante el procedimiento establecido en esta nueva normativa.

La delimitación del alcance territorial permite diferenciar las autorizaciones comprendidas por el nuevo sistema de aquellas que requieren la aplicación de las disposiciones nacionales correspondientes.

**Los Juzgados de Paz y la Asesoría de Menores**

La nueva normativa también define expresamente cuál será la función de los **Juzgados de Paz y de la Asesoría de Menores** dentro de este procedimiento. Estos organismos deberán verificar la identidad de las personas que intervienen, controlar la documentación presentada, registrar la manifestación de voluntad y documentar la actuación de acuerdo con el modelo oficial aprobado.

Sin embargo, la normativa establece un límite preciso sobre el alcance de esa intervención.

Los organismos se limitarán a **dejar constancia de la comparecencia y de la voluntad expresada por las personas intervinientes**. Esta actuación no implica una autorización judicial del viaje ni un pronunciamiento respecto de su conveniencia, oportunidad o contenido.

La precisión resulta central para definir el alcance de la actuación de las dependencias que intervienen en el trámite, ya que su función consiste en documentar la comparecencia y la voluntad manifestada conforme al procedimiento establecido.

**Un registro único en cada dependencia**

Como parte de las nuevas pautas, la Acordada dispone además la creación de un **Libro Único de Registro en cada Juzgado de Paz y en la Asesoría de Menores**. Las autorizaciones deberán asentarse **cronológicamente** y tendrán una **numeración correlativa anual**. Cada dependencia conservará una copia del acta y de la documentación presentada.

En tanto, el **ejemplar original será entregado a las personas interesadas**, quienes contarán con el documento correspondiente a la autorización tramitada.

Este sistema de registro incorpora una modalidad uniforme para documentar las actuaciones y conservar constancia de las autorizaciones realizadas en cada dependencia.

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