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title: "La Corte de Justicia confirmó las condenas por el homicidio de Miguel Ángel Ferreira"
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description: "El máximo tribunal provincial ratificó las penas de diez años de prisión para Jorge Roberto Castro y de cinco años y seis meses para Mónica Beatriz Murúa por el crimen ocurrido en El Bañado, Valle Viejo. Los jueces rechazaron por unanimidad los pedidos de anulación y absolución,"
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# La Corte de Justicia confirmó las condenas por el homicidio de Miguel Ángel Ferreira

La **Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó las condenas impuestas a Jorge Roberto Castro y Mónica Beatriz Murúa** por el homicidio de Miguel Ángel Ferreira, ocurrido el 10 de septiembre de 2023 en la localidad de El Bañado, departamento Valle Viejo.

El Tribunal rechazó por unanimidad los planteos presentados por las defensas contra la Sentencia N.º 47/2025, dictada el 19 de diciembre de 2025. De esta manera, quedaron ratificadas tanto las declaraciones de culpabilidad como las penas establecidas para cada uno de los condenados.

El proceso había tenido como instancia central la intervención de un jurado popular, que el 4 de diciembre de 2025 emitió un **veredicto de culpabilidad por unanimidad**. A partir de esa decisión, Castro fue declarado culpable como autor de homicidio simple, mientras que Murúa fue considerada partícipe secundaria del mismo delito.

Las defensas cuestionaron posteriormente los fundamentos de los veredictos y solicitaron que fueran anulados, además de pedir la absolución de ambos imputados. Sin embargo, la Sala Penal entendió que los resultados del juicio contaban con respaldo en la prueba producida durante el debate y que no se habían acreditado razones suficientes para dejar sin efecto las decisiones adoptadas.

Con la resolución del máximo tribunal provincial, la sentencia condenatoria quedó confirmada en todas sus partes. También se mantuvieron las penas de prisión impuestas a Castro y Murúa, mientras que las costas del proceso fueron asignadas a la parte vencida.

**El planteo de la defensa de Jorge Roberto Castro**

Uno de los ejes de la impugnación estuvo relacionado con la situación de Jorge Roberto Castro y los informes elaborados por el **Cuerpo Interdisciplinario Forense**. Esos estudios diagnosticaron una discapacidad intelectual moderada y dificultades en el control de los impulsos.

A partir de esos elementos, la defensa sostuvo que Castro debía ser declarado inimputable. En consecuencia, solicitó la anulación del veredicto de culpabilidad y su absolución, al considerar que los informes periciales debían conducir a una conclusión diferente sobre su responsabilidad penal.

La Sala Penal analizó ese argumento y señaló que la existencia de una discapacidad intelectual no determina automáticamente la inimputabilidad de una persona. Según el criterio expuesto por el Tribunal, para establecer esa condición es necesario examinar si, en el momento del hecho, la persona podía comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones.

De esta manera, los jueces distinguieron entre la existencia de un diagnóstico y la evaluación de las capacidades concretas de la persona al momento de cometer el delito. El análisis, de acuerdo con lo señalado en la resolución, no podía limitarse a considerar de manera aislada las conclusiones de los informes médicos y periciales.

El Tribunal también sostuvo que los estudios del Cuerpo Interdisciplinario Forense debían valorarse en conjunto con el resto de las pruebas incorporadas al juicio. Por esa razón, la discapacidad intelectual moderada y las dificultades en el control de los impulsos no fueron consideradas, por sí solas, suficientes para justificar la anulación del veredicto.

La cuestión planteada por la defensa exigía, según el razonamiento de la Sala Penal, examinar si Castro estaba en condiciones de comprender la criminalidad de su conducta y dirigir sus acciones cuando ocurrió el homicidio de Ferreira, el 10 de septiembre de 2023, en El Bañado.

Finalmente, el Tribunal rechazó el planteo y mantuvo la declaración de culpabilidad de Castro como **autor de homicidio simple**, junto con la pena de **diez años de prisión** que había sido impuesta en la sentencia cuestionada.

**La defensa de Murúa invocó la legítima defensa de un tercero**

La situación de Mónica Beatriz Murúa fue objeto de un planteo diferente. Su defensa argumentó que había actuado con la finalidad de proteger a su hijo y que su conducta debía encuadrarse en la figura de **legítima defensa de un tercero**.

Sobre esa base, también solicitó la anulación del veredicto de culpabilidad y la absolución de la condenada. El argumento buscaba que la intervención de Murúa fuera evaluada a partir de la supuesta necesidad de proteger a su hijo, de modo que su conducta no quedara comprendida en la responsabilidad penal establecida durante el juicio.

Sin embargo, la Sala Penal entendió que los elementos incorporados al debate respaldaban la conclusión de que la intervención de Murúa había facilitado la agresión. A partir de esa valoración, consideró que las circunstancias acreditadas durante el proceso no permitían sostener la existencia de legítima defensa de un tercero.

El Tribunal, por lo tanto, no encontró fundamentos suficientes para modificar la calificación jurídica que había determinado su participación en el homicidio. La conclusión del jurado popular, que la consideró partícipe secundaria del mismo delito, fue mantenida junto con la pena impuesta.

De esta manera, la Corte rechazó el planteo defensivo y confirmó la condena de **cinco años y seis meses de prisión** para Murúa. La decisión se apoyó en la valoración de las pruebas producidas durante el debate y en la conclusión de que los argumentos presentados no justificaban anular el veredicto.

**Las penas quedaron confirmadas en todas sus partes**

Con la decisión de la Sala Penal, las condenas por el homicidio de Miguel Ángel Ferreira quedaron ratificadas en los términos establecidos en la Sentencia N.º 47/2025.

Las penas confirmadas fueron las siguientes:

**Jorge Roberto Castro:** diez años de prisión, como autor de homicidio simple.

**Mónica Beatriz Murúa:** cinco años y seis meses de prisión, como partícipe secundaria del mismo delito.

Además de mantener las condenas y las penas, el Tribunal impuso las costas a la parte vencida.

El caso se originó en el homicidio ocurrido el 10 de septiembre de 2023 en El Bañado, departamento Valle Viejo. Luego del debate, el jurado popular declaró culpables por unanimidad a Castro y Murúa el 4 de diciembre de 2025. La sentencia condenatoria fue dictada el 19 de diciembre de ese año y posteriormente cuestionada por ambas defensas.

Con el rechazo unánime de las impugnaciones, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la sentencia en todas sus partes. La resolución mantuvo las responsabilidades penales diferenciadas atribuidas a cada condenado, las penas de prisión correspondientes y la imposición de las costas a la parte vencida.

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