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title: "El Gobierno aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados públicos"
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description: "La inscripción estará abierta del 1° al 30 de noviembre de 2026, con una única posibilidad de prórroga de hasta 30 días corridos. La medida alcanza al personal permanente y a trabajadores contratados por tiempo indeterminado de la Administración Pública Nacional centralizada, bajo determinadas condiciones y exclusiones."
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date_published: "2026-10-19T09:58:00-03:00"
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# El Gobierno aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados públicos

El Gobierno nacional aprobó un nuevo **Régimen de Retiro Voluntario para el personal de la Administración Pública Nacional centralizada**, en el ámbito del Poder Ejecutivo. La inscripción para quienes deseen adherirse estará habilitada entre el **1° y el 30 de noviembre de 2026**, aunque se contempla la posibilidad de extender ese plazo una única vez por un período que no podrá superar los 30 días corridos.

La medida fue formalizada mediante el **Decreto 1203/2026**, publicado este lunes en el Boletín Oficial, según informó la Agencia Noticias Argentinas. El documento lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

La norma establece: "Apruébase el Régimen de Retiro Voluntario aplicable al personal que revista en la planta permanente en los términos de la Ley N° 25.164, y al vinculado laboralmente por contratos por tiempo indeterminado".

De esta manera, el régimen comprende tanto a los agentes que forman parte de la planta permanente como a quienes mantienen una relación laboral mediante contratos por tiempo indeterminado, siempre dentro del ámbito de aplicación definido por el decreto.

La implementación estará a cargo de la **Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública**, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Esa dependencia tendrá la responsabilidad de establecer, por única vez, una eventual prórroga del período de adhesión y de dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas necesarias para aplicar el régimen.

El decreto también establece una obligación para las jurisdicciones alcanzadas: deberán adoptar las medidas necesarias para eliminar los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al retiro voluntario. Esa eliminación deberá concretarse a partir de la fecha en que se produzca el cese de la relación de empleo.

**Tres grupos de beneficiarios**

Uno de los aspectos centrales de la medida es la división de los posibles beneficiarios en **tres grupos**, determinados principalmente por la edad, los años de aportes jubilatorios y la antigüedad en la planta permanente. Cada categoría tendrá condiciones específicas y diferentes alternativas de compensación económica.

El **primer grupo**está integrado por mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 años que no cuenten con los aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria.

Para estos trabajadores, el régimen contempla dos alternativas. La primera consiste en cobrar mensualmente el 60% de la remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y las contribuciones previsionales y de obra social previstos en el régimen.

La **segunda opción**consiste en percibir una gratificación de pago único, equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o por una fracción superior a tres meses. En este caso, el monto tendrá un límite de 18 remuneraciones y no podrá superar el equivalente a los meses que resten para reunir los requisitos jubilatorios.

Las dos modalidades ofrecen esquemas distintos: una establece pagos mensuales durante un período limitado, mientras que la otra contempla una suma única calculada en función de la antigüedad, con topes específicos.

**Qué cobrarán los trabajadores del segundo grupo**

El segundo grupo comprende a **mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años** que acrediten al menos 30 años de aportes jubilatorios. Para estos agentes, la compensación económica será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o por una fracción superior a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones.

A diferencia de la alternativa de pago único prevista para el primer grupo, en esta categoría no se aplicará el límite adicional relacionado con el tiempo que falte para cumplir los requisitos jubilatorios. Además, el decreto dispone el pago de una suma complementaria equivalente a **cinco sueldos brutos**, independientemente de la antigüedad del trabajador.

Por lo tanto, la compensación de este grupo combinará un monto calculado según los años de servicio, sujeto al máximo establecido, con una suma adicional fija de cinco remuneraciones brutas. El acceso a estas condiciones estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de edad y aportes establecidos en la norma.

**Las condiciones para el tercer grupo**

El**tercer grupo** está compuesto por mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años. Para ellos, la gratificación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o por una fracción superior a tres meses, con un máximo de **20 remuneraciones**.

En esta categoría también se establecen sumas adicionales que dependen del tiempo trabajado en la planta permanente. Quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad recibirán cuatro sueldos brutos adicionales. En cambio, los agentes que cuenten con 15 años o más de antigüedad en la planta permanente percibirán cinco remuneraciones adicionales.

Los criterios económicos definidos para este grupo quedan organizados de la siguiente manera:

**Gratificación principal:** un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses.

**Tope de la gratificación:** 20 remuneraciones.

**Antigüedad inferior a 15 años en planta permanente:** cuatro sueldos adicionales.

**Antigüedad de 15 años o más en planta permanente:** cinco remuneraciones adicionales.

Así, el régimen diferencia el monto de la compensación adicional según la trayectoria laboral dentro de la planta permanente, mientras mantiene un criterio de cálculo basado en la antigüedad para la gratificación principal.

**Quiénes no podrán adherirse al retiro voluntario**

El decreto también establece una serie de exclusiones para determinar quiénes no podrán acceder al régimen. Las restricciones abarcan situaciones judiciales, administrativas, previsionales y laborales, además de casos en los que el vínculo con el Estado se encuentre en determinadas instancias de resolución.

En primer lugar, no podrán adherirse quienes estén procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional. La excepción se aplicará cuando, antes de que finalice el plazo para solicitar la adhesión, exista un pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo.

Tampoco podrán ingresar al régimen los trabajadores sometidos a un **sumario administrativo en trámite** en el que se investiguen hechos susceptibles de las sanciones de cesantía o exoneración previstas en los artículos 32 y 33 del Anexo de la Ley N° 25.164. La exclusión también comprende investigaciones sobre conductas que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal, de acuerdo con lo que informen el titular de la unidad de sumarios del organismo donde se tramite el expediente y el servicio jurídico permanente.

La restricción alcanza, asimismo, al personal que tenga pendiente de ejecución un procedimiento destinado a determinar una medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración.

Otra de las exclusiones está relacionada con los reclamos contra el Estado por motivos laborales. No podrán adherirse quienes hayan iniciado un reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, o contra otros organismos en los que el Estado Nacional sea parte, cuando el motivo sea su relación laboral.

En esos casos, se contempla una excepción si el trabajador desiste voluntariamente del proceso mediante un acto expreso y obtiene la correspondiente homologación administrativa o judicial, según corresponda. Quedan exceptuados de esta restricción los reclamos y las acciones fundados en cuestiones regidas por la **Ley N° 24.557 y sus modificatorias**.

**Las incompatibilidades**

El listado de exclusiones incluye también a quienes ya hayan iniciado trámites para obtener la jubilación ordinaria, un retiro por invalidez, una prestación por edad avanzada u otra prestación equivalente, ya sea nacional, provincial o a cargo de cajas profesionales.

La norma dispone, además, que no podrán adherirse quienes cumplan con los requisitos para acceder al beneficio previsional de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N° 24.241. En el caso de las mujeres que hayan adoptado la opción prevista en el segundo párrafo de ese artículo, la edad se considerará cumplida a los 65 años.

También quedarán fuera del régimen los agentes que hayan presentado su renuncia al cargo y cuya aceptación todavía se encuentre pendiente. Finalmente, la exclusión comprende al personal que se encuentre en situación de disponibilidad o que sea puesto en esa condición durante la vigencia del régimen.

Estas disposiciones delimitan las condiciones de acceso y buscan establecer qué situaciones laborales, disciplinarias, judiciales o previsionales resultan incompatibles con la adhesión al retiro voluntario.

**Plazos, autoridad de aplicación y eliminación de cargos**

El cronograma establecido fija el período inicial de inscripción entre el **1° y el 30 de noviembre de 2026**. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública podrá disponer una única prórroga, que no podrá exceder los 30 días corridos, además de dictar las normas necesarias para interpretar y aplicar el decreto.

Por su parte, las jurisdicciones y los organismos alcanzados deberán eliminar los cargos presupuestarios correspondientes a los agentes que se incorporen al régimen, una vez que se concrete el cese de sus respectivas relaciones de empleo.

El nuevo esquema combina tres modalidades de compensación, con diferencias según la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad. También fija restricciones específicas para trabajadores involucrados en procedimientos disciplinarios o judiciales, con trámites previsionales iniciados o con renuncias pendientes de aceptación.

Con la publicación del Decreto 1203/2026, el Gobierno formalizó las condiciones de un régimen de adhesión voluntaria destinado al personal comprendido en la Administración Pública Nacional centralizada dentro del Poder Ejecutivo. La inscripción tendrá un plazo definido, una autoridad de aplicación identificada y un conjunto de requisitos y exclusiones que determinarán quiénes podrán acceder a las compensaciones previstas.

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