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title: "Zona Fría: definieron quiénes recibirán los descuentos del 50% y del 20% en el gas"
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description: "La Secretaría de Energía estableció las condiciones para acceder a las bonificaciones previstas tras los cambios introducidos por la Ley 27.828. Los beneficios están destinados a grupos diferentes, no se acumulan y se calculan sobre el componente energético, con reglas específicas para hogares y entidades sin fines de lucro."
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date_published: "2026-10-27T12:20:00-03:00"
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# Zona Fría: definieron quiénes recibirán los descuentos del 50% y del 20% en el gas

El Gobierno nacional definió las condiciones de aplicación de los descuentos contemplados en el **Régimen de Zona Fría**, luego de las modificaciones introducidas por la Ley 27.828. La medida establece dos niveles de bonificación para usuarios de gas: una reducción del **50% para determinadas regiones del país** y otra del **20% para hogares de otras zonas que cumplan requisitos específicos**.

La decisión quedó formalizada mediante la **Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía**, publicada este martes en el **Boletín Oficial**. La normativa determina quiénes podrán acceder a cada beneficio, cuáles son las condiciones que deberán reunir los suministros y de qué manera se identificarán los usuarios alcanzados.

Además, establece los mecanismos administrativos para trasladar las bonificaciones a las facturas. Para ello, se prevé la elaboración de un padrón de beneficiarios a partir del cruce de información sobre los hogares incorporados al sistema de subsidios y la ubicación geográfica de cada suministro.

El esquema diferencia a los usuarios según la región en la que se encuentran y las condiciones socioeconómicas contempladas por la normativa. Por ese motivo, los descuentos del 50% y del 20% no constituyen beneficios acumulables, sino que corresponden a grupos distintos de usuarios.

**Quiénes accederán al descuento del 50%**

La bonificación del **50% sobre el precio del gas** alcanzará a los usuarios residenciales de gas natural y de gas propano indiluido distribuido por redes en la **Patagonia, Malargüe y la Puna**. La medida también comprende a los usuarios encuadrados en la categoría **"Servicio General P"** de las localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes. De esta manera, la resolución contempla tanto a los hogares residenciales comprendidos en esas regiones como a los usuarios de la categoría de servicio mencionada.

Sin embargo, la reducción no equivale a una rebaja del 50% sobre el total de la factura. La normativa establece que el descuento se calculará sobre el precio del combustible, por lo que determinados componentes de la boleta quedarán fuera de la bonificación.

En particular, los cargos correspondientes al **transporte y la distribución del gas no estarán incluidos** en el beneficio. Por lo tanto, el porcentaje de descuento se aplicará sobre el componente energético definido por la resolución y no sobre la totalidad del importe que debe pagar el usuario.

Esta distinción es central para comprender el alcance de la medida: aunque la bonificación se fija en un 50%, el ahorro final reflejado en la factura dependerá de que el descuento se aplica únicamente sobre el precio del gas y no sobre los demás cargos que integran el servicio.

**Descuento adicional del 20%: para quiénes**

El segundo beneficio establecido por la Secretaría de Energía consiste en una **bonificación adicional del 20%**, destinada a usuarios residenciales que estén incluidos en el **Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF)**.

A diferencia del descuento del 50%, esta bonificación está dirigida a hogares ubicados fuera de la Patagonia, Malargüe y la Puna. Para acceder, no será suficiente con estar inscripto en el régimen de subsidios focalizados: también deberán cumplirse simultáneamente otras condiciones territoriales y socioeconómicas.

La resolución dispone que el suministro deberá encontrarse en una de las subzonas bioambientales contempladas por la normativa y que el hogar deberá reunir al menos uno de los criterios previstos en el inciso b) del artículo 75 de la Ley 25.565, modificado por la Ley 27.828.

En consecuencia, la bonificación adicional se encuentra sujeta a una serie de requisitos específicos que permiten determinar qué hogares pueden recibirla. La inclusión en el SEF constituye una condición necesaria, pero debe estar acompañada por el cumplimiento de los restantes parámetros establecidos.

**Requisitos para acceder a la bonificación adicional**

Para recibir el descuento del 20%, el suministro deberá encontrarse fuera de la Patagonia, Malargüe y la Puna y cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

**Inscripción en el SEF:** el usuario residencial deberá estar incorporado al Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados.

**Ubicación territorial:** el suministro deberá estar situado en las subzonas bioambientales **IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI**, definidas por la norma **IRAM 11.603/12**.

**Cumplimiento de criterios legales:** el hogar deberá reunir al menos uno de los criterios establecidos en el inciso b) del artículo 75 de la Ley 25.565, con las modificaciones introducidas por la Ley 27.828.

Entre los criterios previstos figura el nivel de ingresos del grupo familiar. La normativa contempla que los integrantes del hogar perciban, en conjunto, **ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2**, de acuerdo con los valores publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Este parámetro forma parte de las condiciones que permiten evaluar la situación económica de los hogares alcanzados. La referencia a la Canasta Básica Total establece el indicador utilizado para determinar el límite de ingresos mencionado en la resolución.

La evaluación de los requisitos deberá considerar tanto la ubicación del suministro como la información correspondiente a la inscripción en el régimen focalizado y los criterios legales aplicables.

**Cómo se calcula el descuento del 20%**

La bonificación adicional equivaldrá al **20% del Precio Anual Uniforme del gas natural** o del precio del gas propano indiluido distribuido por redes, según corresponda al suministro.

No obstante, la resolución establece una limitación para los usuarios residenciales: el beneficio se aplicará únicamente sobre los **consumos base definidos por el SEF**. Esto significa que la bonificación estará circunscripta al volumen de consumo contemplado por ese sistema y no se extenderá automáticamente a la totalidad del gas utilizado por cada hogar.

La medida, además, distingue a los usuarios residenciales de determinadas entidades que cumplen una función social o comunitaria. Para estas últimas, la normativa prevé un alcance específico que modifica el límite de consumo considerado para el descuento adicional.

**Entidades de bien público y clubes sin fines de lucro**

La Resolución 299/2026 también contempla a **entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo y otras categorías asimilables sin fines de lucro**.

En estos casos, la bonificación adicional del 20% abarcará la **totalidad del volumen consumido**, en lugar de quedar limitada a los consumos base establecidos para los usuarios residenciales dentro del SEF.

De este modo, la normativa incorpora un tratamiento diferenciado para estas entidades, al establecer que el beneficio se calculará sobre todo el volumen consumido. La aplicación de esta condición dependerá de que los usuarios estén comprendidos en las categorías contempladas por la resolución.

**Cómo se identificarán los beneficiarios**

Para instrumentar las bonificaciones, la Secretaría de Energía dispuso un mecanismo de identificación basado en el **cruce de datos del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados con la ubicación de los suministros**.

A partir de esa información se conformará el padrón de hogares alcanzados por el descuento adicional. La ubicación geográfica permitirá establecer si el suministro se encuentra dentro de las regiones o subzonas contempladas, mientras que los datos del registro servirán para identificar a los usuarios incorporados al régimen de subsidios focalizados.

Una vez elaborado, el padrón será comunicado a las empresas distribuidoras de gas. Estas deberán aplicar los descuentos correspondientes en las facturas e informar tanto los consumos como las bonificaciones otorgadas al **Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad**.

La resolución, por lo tanto, no solo fija los porcentajes de descuento, sino que también determina el procedimiento para identificar a los beneficiarios y trasladar las bonificaciones a las facturas.

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