---
canonical_url: "https://primeraslineas.com.ar/contenido/4836/fecha-de-receso-estival-para-la-administracion-publica"
title: "Fecha de receso estival para la Administración Pública"
article_type: "Article"
main_image: "https://primeraslineas.com.ar/download/multimedia.normal.9a033f3582916a36.dmFjdW5hY2lvbi1jb3ZpZC1lbi1sYXMtb2ZpY2luYXNfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2023-12-12T11:24:00-03:00"
date_modified: "2023-12-12T11:25:11-03:00"
author_name: "Redacción Primeras líneas"
author_url: "https://primeraslineas.com.ar/usuario/6/redaccion-primeras-lineas"
category_name: "INFORMACIÓN GENERAL"
category_url: "https://primeraslineas.com.ar/categoria/14/informacion-general"
category_description: "INFORMACIÓN GENERAL"
---

# Fecha de receso estival para la Administración Pública

![vacunacion-covid-en-las-oficinas-del-cape](/download/multimedia.normal.9a033f3582916a36.dmFjdW5hY2lvbi1jb3ZpZC1lbi1sYXMtb2ZpY2luYXNfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

Mediante el decreto N° 2386, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso el receso administrativo y funcional para toda la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados y/o Autárquicos) desde el 18 de diciembre al 31 de enero del 2024.

La norma faculta a los titulares de los ministerios de Infraestructura y Obras Civiles, de Agua, Energía y Medio Ambiente, y de la Vivienda y Urbanización suspender la licencia al personal “que resulte necesario afectar a guardias mínimas para el cumplimiento de las tareas consideras indispensables e impostergables".

Mientras que, el personal ingresante a la administración pública tendrá derecho a la Licencia, siempre que con anterioridad al 31/12/2023 haya prestado servicio efectivo por un lapso no inferior a 6 meses.

El instrumento legal exceptúa de las disposiciones del decreto a la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA), quedando facultado el titular del organismo a disponer la suspensión de las licencias mientras duren las tareas que resulten impostergables.

Las áreas de Seguridad, Defensa Civil, Salud y demás servicios públicos esenciales e impostergables, para los cuales debe preverse la atención de los mismos, deben cumplir con el plan de guardia conforme lo establece el Art. 14° del Dcto. Acdo. N°1875/94.

Finalmente, dispone para los beneficiarios de Programas de Becas la no concurrencia a sus lugares de prestación de servicios, quedando facultadas las autoridades superiores a determinar los días que le corresponden a cada beneficiario durante el receso administrativo.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
