


Caso absoluciones pagas: El Tribunal desestimó el Jury contra el fiscal Costilla
INFORMACIÓN GENERAL 04/11/2025
Redacción Primeras líneas
El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público resolvió finalmente este martes no avanzar con el juicio político contra el fiscal de Instrucción N°5, Dr. Hugo Costilla, al considerar que no hay elementos de convicción suficientes para formular una acusación formal. La decisión quedó establecida en la Resolución N°47, dictada en el expediente N°007/24, caratulado "Dr. Hugo Alejandro Costilla - Fiscal de Instrucción N°5 s/ denuncia del diputado provincial Hugo Daniel Ávila".
El proceso, se recuerda, se originó a partir de una denuncia presentada por el diputado Hugo Ávila, quien había acusado al fiscal Costilla de mal desempeño e ignorancia inexcusable del derecho. Según la presentación, el funcionario judicial habría actuado de manera irregular al avalar un acuerdo económico en una causa de robo doblemente agravado, conocida como el caso del "Asalto en Barrio Parque América", que culminó con el sobreseimiento de los imputados tras el pago de ocho millones de pesos.
Ávila sostuvo que Costilla incurrió en prevaricato, al convalidar un acuerdo "manifiestamente contrario a derecho", priorizando la compensación económica a las víctimas por encima de la persecución penal. La acusación dio origen a un trámite por demás extenso y no menos polémico, siendo marcado por suspensiones, excusaciones y el reemplazo del fiscal del Tribunal, lo que retrasó en buena medida la definición del expediente.
Finalmente, el último fiscal designado, Dr. Miguel Mauvecín, presentó su dictamen en el que concluyó que los hechos denunciados no configuran las causales previstas en la Ley N°4247 de Enjuiciamiento de Magistrados. Mauvecín argumentó que Costilla actuó conforme al marco legal vigente, aplicando el artículo 59 inciso 6° del Código Penal, que permite la extinción de la acción penal por reparación integral del daño, con control judicial y consentimiento de las partes.
El fiscal aclaró además que la decisión final sobre la validez del acuerdo correspondió al juez de control de garantías, y no al fiscal interviniente. Por lo tanto, no podía atribuirse a Costilla una responsabilidad disciplinaria o penal. En su dictamen, Mauvecín sostuvo que el caso "refleja una diferencia de criterio jurídico" y no un comportamiento doloso o irregular.
El Tribunal de Enjuiciamiento, siguiendo este razonamiento y en línea con precedentes recientes, como la Resolución N°41 de octubre pasado, resolvió que la ausencia de acusación fiscal impide continuar el proceso, motivo por el cual declaró la inadmisibilidad del juicio político promovido contra Costilla.
Con esta resolución, el fiscal queda desligado de las imputaciones formuladas por el diputado Ávila, y el caso queda cerrado de manera definitiva, sin formación de causa disciplinaria.
La decisión pone fin a un expediente que había generado fuerte repercusión en el ámbito judicial catamarqueño, por tratarse de una causa que puso bajo la lupa el uso del mecanismo de reparación integral en delitos considerados graves, como los robos agravados. Este instrumento, previsto en el Código Penal, permite la finalización de un proceso penal cuando el imputado indemniza a la víctima de manera total, aunque su aplicación en ciertos delitos sigue siendo objeto de debate jurídico y ético dentro del Poder Judicial.


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