La Cámara Federal revocó el fallo que restituyó las pensiones por invalidez

INFORMACIÓN GENERAL 17/02/2026Redacción Primeras líneasRedacción Primeras líneas
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La Cámara Federal de Tucumán dio lugar a la apelación presentada por el Gobierno Nacional a través de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y resolvió revocar el fallo del Juzgado Federal nº2 de Catamarca, que había ordenado la restitución de las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas bajo el Decreto 843/24 y había declarado de carácter colectivo una demanda iniciada por la Defensoría del Pueblo de Catamarca. Para la Cámara, la Defensoría no podía actuar contra un organismo nacional. Lo resolvieron los jueces Mario Rodolfo Leal, Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio, con la disidencia de Fernando Poviña. La jueza Patricia Moltini estaba de licencia.

Para la Cámara Federal de Tucumán, la Defensoría del Pueblo carecía de facultades para actuar contra organismos nacionales y que no existía una causa fáctica común que justificara una causa colectiva. El tribunal argumentó que la situación de cada beneficiario es distinta y debe evaluarse de forma individual, rechazando la idea de que existió un procedimiento de suspensión irregular generalizado. El juez Poviña, por su parte sugería declarar la cuestión como abstracta debido a la sanción de una nueva Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad que modificó el marco normativo vigente.

El argumento central para revocar la sentencia colectiva fue la falta de homogeneidad fáctica, lo que se consideró requisito indispensable. La Cámara determinó que no existía un "único hecho generador del daño" para todo el colectivo y advirtió que, en algunos casos, la suspensión del beneficio fue correcta, en otros fue preventiva, y en otros ni siquiera se había notificado debidamente.

También recriminaron que aunque el juez Díaz Martínez atacó el Decreto 843/24 como causa normativa del daño, no declaró su inconstitucionalidad y la Cámara cuestionó cómo se podía fallar dando por hecho que una norma genera daño si no se ha constatado su invalidez constitucional. Debido a que los intereses individuales no coincidían, porque se consideró que no todos eran dañados por el mismo acto e incluso algunos podrían verse favorecidos.
La Cámara también resolvió que el Defensor del Pueblo de Catamarca carecía de legitimación para actuar contra una autoridad nacional (en este caso la ANDIS), ya que sus atribuciones constitucionales y legales están limitadas al ámbito administrativo provincial o municipal de Catamarca.

Por su parte, en su voto en disidencia, el juez Poviña consideró que se debía declarar abstracta la cuestión planteada, porque las nuevas normas habrían tornado abstracta la petición inicial de los demandantes.

El fallo revocado había sido resuelto por el juez Guillermo Díaz Martínez en septiembre y fue declarado como de carácter colectivo el 20 de noviembre, fecha en que se intimó a la ANDIS a restituir las pensiones en 24 horas. El organismo nacional presentó su apelación el 26 de noviembre del año pasado, y la Cámara se expidió el pasado viernes 13.

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