La Corte de Justicia de Catamarca resolvió levantar la medida cautelar que desde 2024 regía sobre la subcuenca del Río Los Patos – Salar del Hombre Muerto, poniendo fin a una situación judicial provisoria que se extendió durante casi dos años y mantuvo en incertidumbre el desarrollo de los emprendimientos litíferos en esa área.
La Corte de Justicia levantó la cautelar sobre el Río Los Patos
INFORMACIÓN GENERAL 31/03/2026
Redacción Primeras líneasLa medida había sido interpuesta en función de planteos vinculados al impacto ambiental de la actividad minera que se desarrolla en la cuenca. Impedía otorgar nuevos permisos y mantenía condicionada la aprobación de proyectos en la zona.
El Gobierno presentó el Estudio de Gestión Integral de Impacto Ambiental Acumulativo que se le había requerido y el tribunal dejó sin efecto la disposición provisional considerando que, con la información técnica incorporada al expediente, no se encontraba acreditado un daño ambiental actual que justificara sostenerla.
El informe de impacto ambiental acumulativo en la cuenca del Río Los Patos es el primero en tipo que se elabora en el continente. Considera los efectos que tendrán todos los emprendimientos litíferos que están habilitados en esa región de Antofagasta de la Sierra.
El tribunal recordó que las medidas cautelares en materia ambiental tienen carácter provisorio y que su mantenimiento sólo se justifica mientras exista una situación de incertidumbre o riesgo que las haga necesarias. Según la sentencia, el estudio técnico permitió contar con elementos suficientes para reconsiderar la suspensión, sin perjuicio de que deban mantenerse los mecanismos de monitoreo, evaluación y control previstos por la legislación vigente.
El fallo también hace referencia a la necesidad de continuar con los estudios hidrológicos y con el seguimiento ambiental recomendado en el informe presentado por el Gobierno, pero deja en claro que ello no impide revisar una cautelar que había sido dictada en un contexto de información incompleta y no podía extenderse indefinidamente sin afectar el normal desenvolvimiento de actividades autorizadas conforme a la ley.
El pronunciamiento se inscribe en un contexto nacional en el que la discusión sobre el desarrollo de proyectos vinculados al litio y a los recursos naturales ha llegado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la causa conocida como Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos, en la que se plantearon cuestionamientos ambientales a la actividad minera en el norte del país, se solicitó también el dictado de una medida cautelar de alcance amplio, similar a la que rigió en Catamarca, que implicaba suspender autorizaciones y limitar el avance de proyectos hasta contar con estudios integrales. En ese caso, el máximo tribunal requirió los informes y evaluaciones técnicas antes de resolver, pero no avanzó en medidas cautelares de alcance indefinido.
Para el levantamiento de la cautelar coincidieron los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosalles Andreotti, Jorge Bracamonte, Fabiana Gómez y Verónica Saldaño.

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