El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, con competencia electoral en la Capital Federal, resolvió anular la intervención del PRO Catamarca dispuesta por la Resolución Nº 8-26 del Consejo Directivo Nacional, firmada el 27 de abril por su presidente, Mauricio Macri.
La Justicia Electoral declaró nula la intervención del PRO Nacional sobre el distrito provincial

Redacción Primeras líneasLa causa fue iniciada por Carlos Eduardo Molina, apoderado del PRO Catamarca, y Patricia Mabel Tapia, presidenta de la Asamblea Provincial, quienes denunciaron que la medida vulneraba el derecho de los afiliados a elegir sus autoridades y desplazaba arbitrariamente a la Junta Electoral local. Ambos señalaron que la intervención constituía un acto de proscripción institucional y que se había dictado sin dar traslado a las autoridades provinciales para ejercer su defensa.
El tribunal concluyó que la facultad de intervenir distritos corresponde al Consejo Directivo Nacional como órgano colegiado y no al presidente en forma unilateral. La sentencia recordó que la intervención partidaria es un remedio excepcional y restrictivo, aplicable solo ante situaciones graves que comprometan la vida institucional del partido. En este caso, los conflictos internos ya habían sido resueltos por el Juzgado Federal de Catamarca el 17 de abril, que había validado el cronograma electoral vigente.
El fallo destacó que no existían situaciones de acefalía ni anormalidades institucionales que justificaran la medida. Por el contrario, el proceso electoral estaba convocado para el 10 de mayo de 2026, con listas oficializadas y en curso, lo que demostraba la voluntad de continuidad institucional del distrito.
La resolución también rechazó los argumentos sobre la supuesta inexistencia de canales de comunicación de la Junta Electoral, al considerar que tales cuestionamientos podían resolverse mediante los recursos previstos en la Ley 23.298 y no requerían la intervención del organismo nacional.
El tribunal subrayó que la decisión de Macri carecía de legitimidad por no haber sido adoptada conforme al requisito jurisprudencial de existencia de causa justa, lícita y necesaria. Incluso la posterior ratificación del Consejo Directivo Nacional, realizada casi dos meses después, fue considerada insuficiente para subsanar el vicio de origen.
En consecuencia, el Juzgado resolvió declarar la nulidad de la intervención del PRO Catamarca, notificar al Juzgado Federal con competencia electoral en la provincia y archivar las actuaciones una vez firme. El fallo reafirmó la autonomía de los distritos frente a la conducción nacional y garantizó la continuidad del proceso democrático en la provincia.

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