Se ajustarán los topes de facturación y los montos mensuales del Monotributo

El régimen simplificado tendrá una actualización del 16,8% a partir de agosto, en línea con la variación semestral del Índice de Precios al Consumidor informada por el Indec. Los cambios alcanzarán los límites de facturación, los montos mensuales y las condiciones para permanecer dentro del sistema.
INFORMACIÓN GENERAL 15/07/2026Redacción Primeras líneasRedacción Primeras líneas
   

El Monotributo registrará modificaciones significativas a partir del mes de agosto, como consecuencia de la actualización prevista por la normativa vigente para el régimen simplificado. La modificación contempla un incremento del 16,8% tanto en los topes de facturación de cada categoría como en las cuotas mensuales que deben abonar los contribuyentes adheridos al sistema.

El porcentaje de actualización responde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al primer semestre del año, según los datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Con este ajuste, se modificarán todos los escalones de la tabla vigente, impactando tanto sobre los límites de ingresos permitidos como sobre los importes mensuales que deberán afrontar quienes permanezcan dentro del régimen.

Aumentará el límite máximo de facturación anual

Uno de los principales cambios será el incremento del monto máximo de facturación anual permitido para permanecer dentro del Monotributo.

Con la actualización del 16,8%, ese límite pasará de los actuales $108,3 millones a casi $126,5 millones. La modificación alcanzará a todas las categorías del régimen, ya que los nuevos parámetros serán aplicados de manera integral sobre la tabla vigente.

De esta manera, los contribuyentes dispondrán de nuevos límites de ingresos para determinar la categoría que les corresponde o para continuar dentro del sistema simplificado.

La Categoría A también tendrá nuevos valores

La actualización impactará especialmente sobre la Categoría A, el nivel inicial del régimen y el que concentra el 53% de los contribuyentes.

Actualmente, el límite anual de ingresos para esta categoría es de $10,2 millones. Con la actualización prevista para agosto, ese tope pasará a ubicarse en aproximadamente $12 millones, lo que representa un promedio mensual de $1.000.390.

Junto con ese incremento también aumentará la cuota mensual. El importe total, que incluye el impuesto y los aportes a la seguridad social, pasará de $42.386,74 a un valor estimado de $49.508.

La Categoría K mantendrá los topes unificados

En el extremo superior del régimen continuará vigente el esquema establecido por la reforma fiscal de 2024. La Categoría K, la más alta del Monotributo, mantendrá la unificación de los topes de facturación para comercio y servicios.

Sin embargo, continuará existiendo una diferencia en los importes mensuales que deberán pagar los contribuyentes, dependiendo de la actividad que desarrollen. A partir de agosto:

  • Un prestador de servicios de la categoría máxima abonará una cuota mensual de $1.613.811.
  • Un contribuyente dedicado a la actividad comercial pagará $701.827 por mes.

La diferencia entre ambos valores continuará vigente pese a que el límite de facturación permanezca unificado.

El impacto dependerá de la recategorización

Más allá de la actualización general de los parámetros, el monto que finalmente abonará cada monotributista dependerá del resultado del proceso de recategorización.

Según se informó, el impacto económico variará de acuerdo con la situación particular de cada contribuyente. En algunos casos, los usuarios podrán mantener su categoría actual, mientras que otros deberán ascender o descender dentro de la escala, según la evolución de su nivel de ingresos.

Por ese motivo, el incremento de las cuotas no será necesariamente igual para todos los inscriptos.

ARCA abrirá la segunda recategorización del año

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitará en los próximos días la plataforma correspondiente a la segunda recategorización del año.

El organismo fijó como fecha límite para completar el trámite el 5 de agosto. Para realizar la recategorización, los monotributistas deberán analizar la facturación acumulada entre julio de 2025 y junio del corriente año.

En función de esos ingresos, deberán determinar si corresponde conservar la categoría vigente o modificarla. La obligación alcanza a quienes hayan superado o quedado por debajo de los límites previstos para el escalón en el que actualmente se encuentran inscriptos.

Las variables que también deberán tenerse en cuenta

La evaluación para la recategorización no dependerá únicamente del nivel de ingresos. Los contribuyentes también deberán considerar otras variables que serán actualizadas junto con los nuevos parámetros del régimen.

Entre ellas figuran:

  • Precio máximo unitario de venta para quienes comercializan bienes, que rondará los $716.559.
  • Alquileres devengados anuales, que para la Categoría K no podrán superar los $8,3 millones.

Estos parámetros forman parte de las condiciones que determinan la permanencia dentro de cada categoría del Monotributo.

El trámite será completamente digital

La recategorización continuará realizándose de manera totalmente digital. Los contribuyentes podrán completar el procedimiento mediante la página web oficial de ARCA o utilizando la aplicación oficial del organismo.

Según se informó, el sistema suele incorporar de manera anticipada la información correspondiente a la facturación electrónica, con el objetivo de facilitar el proceso y simplificar la carga de datos por parte de los usuarios.

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