La Corte defendió su fallo sobre tierras y cuestionó los "discursos de odio"

El máximo tribunal aclaró que su sentencia en la causa "Cecim c. el Gobierno Nacional" resolvió únicamente una cuestión procesal vinculada con una medida cautelar. Además, remarcó que el fallo no impide nuevos reclamos judiciales ni anticipa una posición sobre el régimen legal de tierras rurales.
NACIONALES 01/10/2026Primeras LíneasPrimeras Líneas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a defender el alcance de su fallo en la causa "Cecim c. el Gobierno Nacional", en medio de la controversia generada alrededor del régimen legal de tierras y de las interpretaciones surgidas tras la decisión judicial.

A través de una aclaración dirigida a la opinión pública, el máximo tribunal señaló que su objetivo fue "despejar dudas" generadas a partir de la sentencia y establecer con precisión qué fue lo que efectivamente resolvió el expediente. En ese sentido, la Corte remarcó que en el caso "solo se decidió un aspecto procesal". La cuestión abordada estuvo vinculada específicamente con la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar.

La precisión busca diferenciar el alcance concreto de la sentencia de otras interpretaciones que, según el tribunal, se produjeron en torno a la controversia. La Corte sostuvo que la decisión se encuentra limitada a esa cuestión procesal y que no implica una resolución sobre el fondo del régimen legal de tierras.

Según explicó el propio tribunal, su decisión:

  • Se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar.
  • No resuelve la controversia de fondo sobre el régimen legal de tierras.
  • No impide otros reclamos judiciales.
  • No afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que actualmente se encuentran en trámite ante distintos tribunales.
  • No fija una posición de la Corte ni de sus ministros sobre las normas cuestionadas.

Otros reclamos judiciales siguen siendo posibles

Uno de los puntos centrales de la aclaración fue la posibilidad de que continúen presentándose reclamos ante la Justicia. La Corte aseguró que su sentencia no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante diferentes tribunales. De esta manera, el fallo dictado en la causa "Cecim c. el Gobierno Nacional" no fue presentado por el tribunal como un impedimento para que otros procesos judiciales continúen su curso.

Además, el máximo tribunal señaló que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede solicitar una medida cautelar. La procedencia de esa medida, aclaró, deberá ser analizada y resuelta por el juez competente.

El tribunal también incluyó en su explicación a los grupos de interés vinculados con la discusión. En ese sentido, sostuvo que quienes ejercen presión sobre el tema también tienen la posibilidad de recurrir al reclamo judicial. La Corte consideró que esa vía resulta, dentro de un sistema democrático, más adecuada que la utilización de expresiones que definió como "discursos de odio y descalificación" en las redes sociales.

Crítica sí, descalificación y odio no

El comunicado del máximo tribunal incorporó además una consideración sobre las expresiones surgidas a partir de la controversia. La Corte diferenció entre la crítica a sus decisiones y las expresiones que, según sostuvo, constituyen descalificación u odio.

En una de las definiciones centrales de su comunicado, afirmó: "La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia". La distinción planteada por el tribunal apunta a reivindicar la posibilidad de cuestionar sus decisiones, pero al mismo tiempo a marcar un límite respecto de las expresiones que considera perjudiciales para el funcionamiento institucional.

En ese marco, la Corte cuestionó específicamente los "discursos de odio y descalificación" que, según señaló, surgieron en las redes sociales alrededor de la controversia por el régimen legal de tierras.

La respuesta del tribunal se produjo, por lo tanto, no solo para precisar el contenido jurídico de la sentencia, sino también para responder a las interpretaciones y manifestaciones públicas que se generaron después del fallo.

El Congreso y el DNU 70/2023

Otro de los aspectos abordados por la Corte fue la relación entre su sentencia y el tratamiento legislativo de las normas involucradas en la controversia.

El máximo tribunal indicó que su decisión no obstaculiza la actuación del Congreso en el tratamiento de ese aspecto del DNU 70/2023. En su comunicado, recordó además que esa norma fue rechazada por el Senado el 14 de marzo de 2024 y que actualmente está siendo examinada por la Cámara de Diputados.

La Corte incorporó esta referencia para remarcar que la actuación judicial desarrollada en el expediente no impide el tratamiento legislativo de la cuestión. De esta manera, diferenció el alcance de su intervención en la causa respecto del proceso que corresponde al Congreso.

La cuestión ambiental y el papel de la Corte

En su comunicación, el tribunal también reivindicó su trayectoria en materia ambiental. La Corte aseguró que durante años ejerció "un liderazgo" en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos.

La referencia fue incorporada al comunicado en el marco de la controversia sobre el régimen de tierras y las críticas generadas a partir de la sentencia.

El máximo tribunal sostuvo de esta manera su actuación previa en materia de protección ambiental y de bienes colectivos, al tiempo que insistió en la necesidad de diferenciar la crítica institucional de las expresiones de odio y descalificación.

El artículo 154 y la Ley 26.737, todavía sin resolución

Finalmente, la Corte precisó cuál es uno de los puntos fundamentales de su aclaración: la controversia de fondo sobre determinadas normas vinculadas con el régimen de tierras no fue resuelta en este expediente.

En particular, señaló que no se resolvió la cuestión relacionada con el artículo 154 del DNU 70/2023 ni la vigencia de la Ley 26.737, correspondiente al Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. La aclaración resulta central para establecer los límites de la sentencia. De acuerdo con lo expresado por el tribunal, la discusión sobre esas normas permanece fuera de lo resuelto en la causa.

La Corte sostuvo que se expedirá sobre esas disposiciones cuando lleguen los reclamos correspondientes. Según indicó, ese momento todavía no ocurrió.

Por ese motivo, el máximo tribunal aseguró que no puede interpretarse que exista una posición de la Corte ni de sus ministros sobre el régimen legal de tierras a partir de la sentencia dictada en este expediente.

La aclaración, en definitiva, busca delimitar el alcance de la decisión judicial: el fallo se concentró en una cuestión procesal vinculada con la legitimación para obtener una medida cautelar y no resolvió la controversia de fondo sobre el régimen de tierras rurales. Al mismo tiempo, la Corte remarcó que otros reclamos judiciales pueden continuar y que el Congreso mantiene su actuación respecto del DNU 70/2023, mientras el tribunal se reserva para una instancia posterior cualquier pronunciamiento sobre las normas específicas cuando los reclamos correspondientes lleguen a su consideración.

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