Caso $LIBRA: apelan el sobreseimiento de Milei y cuestionan con dureza al juez y al fiscal

Juan Patricio Marchetto, uno de los inversores perjudicados por el lanzamiento y colapso de $LIBRA, presentó una apelación de 40 carillas para que se revoquen los sobreseimientos de Javier Milei, Karina Milei y los otros nueve acusados. El recurso cuestiona la actuación del juez Marcelo Martínez de Giorgi y del fiscal Eduardo Taiano, señala medidas de prueba pendientes y reclama que se esclarezcan las comunicaciones previas a la difusión presidencial del criptoactivo.
NACIONALES 27/10/2026Primeras LíneasPrimeras Líneas

Apenas un día hábil después de que se dictara el sobreseimiento del presidente Javier Milei, de su hermana Karina Milei y de los otros nueve acusados en el caso $LIBRA, uno de los inversores afectados por el lanzamiento y posterior colapso del criptoactivo presentó una apelación para intentar mantener abierta la investigación penal.

Se trata de Juan Patricio Marchetto, quien solicitó que se revoque la decisión judicial y cuestionó con dureza el proceder del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi y del fiscal Eduardo Taiano, responsables de distintas instancias de la investigación. El planteo busca impedir que el expediente quede cerrado sin que, según sostiene el inversor, se hayan agotado medidas relevantes para esclarecer los hechos.

Marchetto fue el primero de los damnificados en intentar recurrir el sobreseimiento después de invocar su condición de "pretenso querellante", una figura procesal cuya legitimidad para intervenir en esta etapa todavía debe resolverse. Se espera que otros afectados se presenten durante la semana, mientras la Cámara de Casación Penal debe definir si reincorpora a los inversores al expediente o si confirma su exclusión definitiva.

El recurso, de 40 carillas, fue presentado con el patrocinio de los abogados Juan Grabois y Nicolás Rechanik. En el escrito, Marchetto sostuvo que la resolución judicial contiene "contradicciones" y "confusiones", que realizó una "valoración fragmentaria" de las pruebas y que omitió considerar elementos relevantes. También cuestionó lo que definió como una "fundamentación aparente".

El planteo no se limita a expresar disconformidad con el resultado de la causa. Su eje es que, a criterio del inversor, la decisión de cerrar el expediente se adoptó sin evaluar de manera integral los elementos reunidos ni esperar el resultado de determinadas diligencias que todavía estaban en curso.

La diferencia entre falta de pruebas y ausencia de delito

Uno de los argumentos centrales de la apelación apunta al razonamiento utilizado por el juez Martínez de Giorgi para dictar los sobreseimientos. Marchetto sostiene que el magistrado confundió la insuficiencia de pruebas con la atipicidad de los hechos investigados.

La distinción es fundamental para el planteo presentado. Según la interpretación del inversor, una cosa es considerar que los elementos reunidos hasta determinado momento no alcanzan para acreditar una hipótesis delictiva y otra, diferente, concluir que los hechos investigados no encuadran en ninguna figura penal.

Para Marchetto, el juez debió considerar, como máximo, que la prueba disponible todavía no permitía sostener una hipótesis delictiva con el grado necesario. En cambio, cuestiona que la resolución haya concluido que los hechos no constituían delitos sin que se hubieran agotado las medidas que, según afirma, podían contribuir a esclarecerlos.

El recurso plantea que esa diferencia no es menor, porque una valoración incompleta de las pruebas podría haber conducido a un cierre definitivo antes de conocer los resultados de diligencias consideradas relevantes para la investigación.

La presentación reclama, por lo tanto, que la decisión sea revisada y que el expediente continúe su curso para determinar qué ocurrió durante la preparación, difusión y colapso del criptoactivo, así como las posibles responsabilidades de las personas investigadas.

Los cuestionamientos al fiscal 

Una parte sustancial del escrito está dirigida contra el desempeño del fiscal Eduardo Taiano. Marchetto le atribuye haber ocultado información, demorado la producción de pruebas, omitido convocar testigos y decidido no solicitar declaraciones indagatorias. También cuestiona que el fiscal haya pedido el sobreseimiento de los once acusados cuando todavía había diligencias ordenadas que no habían concluido.

El inversor considera contradictorio que una fiscalía impulse determinadas medidas de investigación y, posteriormente, solicite el cierre definitivo del expediente antes de conocer sus resultados.

En ese sentido, sostuvo en su apelación: "Cuando la misma Fiscalía que considera necesarias determinadas diligencias promueve posteriormente la clausura definitiva del proceso antes de que estas concluyan, corresponde exigir una explicación especialmente rigurosa acerca de las razones por las cuales aquello que se encontraba investigando perdió relevancia antes de conocerse su resultado".

Entre las diligencias pendientes, Marchetto destacó la ampliación de las pericias telefónicas encargada a la Dirección General de Investigaciones y Asistencia Tecnológica (DATIP). Esas tareas estaban vinculadas con los dispositivos de Orlando Mellino y Camilo Rodríguez Blanco, señalados en la presentación como los "cueveros" que recibieron fondos del estadounidense Hayden Mark Davis.

El recurso también cuestiona que Taiano no haya citado a declarar a personas que, según Marchetto, podían aportar información relevante para reconstruir los hechos. Entre ellas mencionó a:

Ariel Parkinson.

Arturo Osete Herraiz.

Marcelo y Leandro Aranda, hermanos.

Yanina Nicoletti, abogada que fue la primera letrada de Hayden Davis en la Argentina.

A estos cuestionamientos se suma otro punto: según el escrito, ninguno de los once imputados que finalmente fueron sobreseídos había sido convocado a prestar declaración indagatoria. Marchetto sostiene que esa circunstancia debía analizarse junto con las diligencias pendientes y los elementos que, a su entender, todavía requerían esclarecimiento.

Las comunicaciones entre Milei y Novelli

El papel del Presidente constituye otro de los ejes principales de la apelación. Marchetto sostiene que el expediente contiene indicios que debían examinarse de manera integral para determinar cuál fue la intervención de Milei durante la preparación, el lanzamiento y el colapso de $LIBRA, ocurrido el viernes 14 de febrero de 2025.

Entre los elementos señalados aparece la secuencia de comunicaciones entre el mandatario y Mauricio Novelli, identificado en el recurso como uno de los principales organizadores investigados, durante los minutos previos a la publicación presidencial que difundió el criptoactivo.

Según los registros telefónicos citados en el escrito, la secuencia fue la siguiente:

18:44:32: Novelli realizó una llamada saliente a Milei.

18:54:38: Novelli volvió a efectuar una llamada saliente al Presidente.

18:56:22: Milei recibió una llamada entrante del mandatario, según la descripción de los registros incluida en el recurso.

18:58:02: Novelli realizó una tercera llamada saliente a Milei.

19:01:22: apareció en la cuenta de X de Milei la publicación presidencial con el código alfanumérico para comprar $LIBRA.

La apelación también incorporó operaciones registradas inmediatamente antes de que el público conociera el activo. Según la reconstrucción de transacciones citada por Marchetto, a las 19:01, apenas 22 segundos antes del mensaje presidencial, 74 billeteras realizaron 87 operaciones por un volumen aproximado de 13,5 millones de dólares.

El inversor sostuvo que esos elementos debían analizarse en conjunto para determinar si existió alguna coordinación entre quienes prepararon y promovieron el proyecto, las operaciones efectuadas antes de su difusión pública y la intervención del Presidente.

"Existen registros objetivos de comunicaciones entre uno de los principales organizadores investigados [por Novelli] y el Presidente de la Nación durante los minutos inmediatamente anteriores al lanzamiento; existen operaciones realizadas instantes antes de que la información se hiciera pública; y existe, finalmente, la publicación presidencial que permitió que el público general conociera el contrato e ingresara al activo", destacó.

La presentación no considera suficientes esos elementos de manera aislada, sino que reclama investigar la posible relación entre ellos. El planteo cuestiona que la resolución judicial haya evaluado los hechos de forma fragmentaria sin agotar las medidas necesarias para establecer qué vínculos pudieron existir entre las comunicaciones, las transacciones y la publicación que difundió el activo.

El destino de los fondos y la identidad de los beneficiarios

La apelación también apunta a los movimientos de dinero posteriores al lanzamiento de $LIBRA y a la identidad de quienes captaron la liquidez aportada por los compradores.

Marchetto cuestiona que no se haya profundizado suficientemente en varios interrogantes relacionados con esas operaciones: quiénes recibieron los fondos, qué información tenían al momento de realizar sus transacciones, qué vínculos mantenían con los organizadores y por qué una porción sustancial del dinero terminó concentrada en determinadas billeteras identificadas durante la investigación.

Para el inversor, esas preguntas forman parte del conjunto de hechos que deben esclarecerse antes de disponer el cierre definitivo de la causa. El recurso sostiene que el análisis de las comunicaciones previas al lanzamiento debe complementarse con el seguimiento de las operaciones y de los fondos que circularon después de la difusión pública del criptoactivo.

La pretensión es que se determine si existieron relaciones entre quienes organizaron el proyecto, las personas que operaron antes de que la información se hiciera pública y quienes recibieron los fondos aportados por los compradores.

Estos cuestionamientos se incorporan al argumento general de que la investigación no habría agotado todas las líneas de análisis que, según Marchetto, resultan necesarias para reconstruir el funcionamiento del lanzamiento y posterior colapso de $LIBRA.

La controversia por el informe de la DATIP

Otro capítulo importante del recurso se refiere al tratamiento judicial del informe de la Dirección General de Investigaciones y Asistencia Tecnológica (DATIP) sobre los dispositivos electrónicos secuestrados durante la investigación.

Martínez de Giorgi había aludido a irregularidades examinadas en un sumario administrativo por el acceso indebido a documentación reservada del caso. En su resolución, consideró que esas circunstancias afectaban la valoración probatoria del informe.

Marchetto cuestionó ese razonamiento y sostuvo que el sumario administrativo no había acreditado que la empleada investigada compartiera la documentación con una periodista o con terceros, ni que el contenido del informe hubiera sido manipulado.

La presentación también señaló que la fiscalía de Taiano había recibido el informe preliminar en noviembre de 2025, antes de que se publicaran periodísticamente los documentos cuestionados. A partir de esa cronología, el inversor planteó interrogantes sobre las razones por las cuales el contenido del informe no se había comunicado oportunamente al juzgado y a las partes. En su escrito, sostuvo que "sigue resultando cuanto menos curioso" conocer la motivación de la Fiscalía para no informar sobre ese material.

El planteo vuelve sobre uno de los ejes generales de la apelación: la necesidad de explicar por qué determinados elementos de la investigación no habrían sido incorporados o considerados oportunamente antes de solicitar y dictar los sobreseimientos.

El derecho de Marchetto a recurrir los sobreseimientos

La presentación tiene también una dimensión procesal decisiva. Marchetto había sido apartado de su condición de querellante por Martínez de Giorgi el 3 de julio pasado, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal. Sin embargo, su exclusión continúa bajo revisión de la Casación Penal, ante la cual presentó una queja que todavía debe resolverse.

El inversor advierte que, si los sobreseimientos quedaran firmes antes de que Casación se pronuncie sobre su situación, una eventual restitución de su condición de querellante podría perder eficacia práctica. En ese escenario, podría recuperar su lugar formal en el expediente cuando la investigación ya estuviera definitivamente cerrada.

Para sostener su derecho a recurrir, Marchetto invocó el plenario "Zichy Thyssen", de 2006, que estableció como doctrina plenaria que el pretenso querellante está legitimado para interponer los recursos de competencia de Casación.

Además, apeló a los derechos de las víctimas reconocidos por la ley, entre ellos el acceso a la justicia, la información, la participación y la tutela judicial efectiva.

La discusión sobre su legitimación se entrelaza así con el futuro de la causa. Mientras Casación debe resolver si lo reincorpora al expediente o confirma su exclusión, Marchetto busca que la apelación sea tratada antes de que los sobreseimientos queden firmes.

 

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