
El Gobierno vetó la ley de Financiamiento Universitario tras la multitudinaria marcha por la educación pública
NACIONALES 03/10/2024
Redacción Primeras líneas
A pesar de la masiva marcha que tuvo lugar este miércoles por la tarde, el presidente Javier Milei vetó la ley de Financiamiento Universitario. Así lo dejó asentado el gobierno nacional en el Decreto 879/2024 publicado en el Boletín Oficial este jueves.
Mediante el decreto publicado se establece el veto al Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.757 sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 12 de septiembre de 2024. En el artículo 1 se establece “Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.757″ mientras que en el artículo dos se remarca: “Devuélvase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior”.
En el considerando del decreto se detallan los distintos artículos del proyecto, como por ejemplo, las “modificaciones que impactan en el régimen jurídico de financiamiento de las Universidades Nacionales, en materia de gastos de funcionamiento y de salarios para el personal docente y no docente del Sistema Universitario Nacional”.


Por tal motivo, al justificar el veto de la ley el gobierno nacional sostuvo que “es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente, en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento” y se aclaró que “el artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional es claro al exigir de forma expresa que “[t]oda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.
Además, se recordó que el reglamento de la Cámara de Senadores en su artículo 126 prevé que “todo proyecto que importe gastos incluirá en sus fundamentos la estimación de tales erogaciones e indicará la fuente de financiamiento, a fin de justificar la viabilidad del mismo. De no ser así, no se discutirá en las sesiones de la Cámara hasta tanto la omisión no sea subsanada, por el o los autores del mismo”.


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