Sin acusación, el fiscal Hugo Costilla logró sortear la tercera causa ante el jury

El fiscal del jury consideró que la denuncia está mal planteada y que no hay mal desempeño, prevaricato, ni delito alguno. "El que decide es el juez de Control de Garantías", advirtió.

POLITICA Y ECONOMIA29/10/2025Redacción Primeras líneasRedacción Primeras líneas
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El fiscal del jury, Miguel Mauvecín, decidió que no existen elementos para acusar al fiscal de Instrucción nº5, Hugo Costilla, en el marco de la denuncia que había hecho el diputado Hugo Ávila ante el Tribunal de Enjuiciamiento, por su rol en el famoso acuerdo conciliatorio entre víctimas y victimarios del violento asalto a la casa de los hermanos Rolón Reynoso en el barrio Parque América, que se conoce como el caso de las "absoluciones pagas". Mauvecín criticó la denuncia presentada y en términos generales explicó que la actuación del fiscal se ajustó a lo que determina la ley: aseguró que el artículo nº59 inciso 6 del Código Penal no estaba reglamentado al momento de los hechos y destacó que la decisión final la tenía el juez de Control de Garantías Rodolfo Maidana.

Después de haber sido obligado a intervenir tras el doble rechazo del Tribunal de Enjuiciamiento a su pedido de inhibición, Mauvecín presentó un extenso dictamen en el que consideró que no existen elementos para acusar a Costilla en el marco de este expediente. El Tribunal se reunirá hoy para definir el futuro de la causa, aunque es prácticamente un hecho que será desestimada. De esta manera, Hugo Costilla logrará sortear la tercera de las denuncias en su contra: antes fueron desestimadas las del Caso Rojas y la de la Causa Wika.

La denuncia de Ávila por el caso de las absoluciones pagas fue realizada el 23 de diciembre del año pasado y se declaró admisible por el jury en febrero de este año. En el medio, en enero, el Ministerio Público Fiscal ordenó revisar el famoso acuerdo de partes, encargó una investigación especial a la fiscal Paola González Pinto y ésta presentó ante la Sala Penal de la Corte un pedido para declarar la nulidad del acuerdo por "cosa juzgada írrita".

La Sala Penal declaró nulo el acuerdo, pero luego la Sala de Doble Conforme dijo que la decisión debía ser del juez de Control de Garantías. Este lunes, la Cámara de Apelaciones ratificó que la decisión está en manos del juez Lucas Vaccaroni.

Críticas a la denuncia

Para Mauvecín, la denuncia que presentó Ávila está basada "exclusivamente en una disconformidad técnico-jurídica respecto de la admisibilidad de un acuerdo conciliatorio". "La denuncia no identifica ningún elemento de desviación deliberada de poder, ni un apartamiento grosero, consciente y sin sostén de derecho positivo. Las figuras invocadas de prevaricato y mal desempeño exigen la voluntad de actuar contra derecho, con conocimiento de la ilegalidad y decisión consciente de apartarse del orden normativo para favorecer un fin ajeno o ilícito. Tales extremos no se advierten ni siquiera de manera insinuada", apuntó el fiscal.

En el mismo sentido, remarcó que "la falta de dolo es estructural". "No hubo acto decisorio propio del fiscal, sino el ejercicio de su rol funcional como parte procesal. El fiscal no decide ni homologa acuerdos, puede proponer, adherir u oponerse, pero la decisión de admisibilidad y de efectos jurídicos corresponde al juez de Control de Garantías", indicó.

"El enjuiciamiento de magistrados y funcionarios no está diseñado para corregir criterios o resolver disensos interpretativos, sino para sancionar desviaciones graves o intencionales incompatibles con la función. Aquí no hay prohibición quebrantada, no hay acto jurisdiccional del fiscal, no hay dolo, no hay declaración firme de ilegalidad. No existe causa legal válida para promover remoción alguna", remarcó Mauvecín en su dictamen.

Respecto del mal desempeño
Mauvecín señaló que Ávila, en su denuncia, "afirma que hubo mal desempeño porque el fiscal no se opuso a la homologación de un acuerdo de reparación integral en una causa de robo doblemente agravado". "Dicha aseveración es errónea, ya que el fiscal no es un órgano de homologación ni de validación jurídica, es parte procesal en un sistema acusatorio. El fiscal intervino en un acuerdo, lo hizo de conformidad con la parte querellante y los imputados, y sometió ese acuerdo a control del único órgano habilitado para decidir: el juez de Control de Garantías. No hay irregularidad en adherir a un instituto legal, consensuado por todas las partes, y luego no contradecir aquello que se impulsó", señaló.

En este punto, Mauvecín destacó que Costilla hizo "el ejercicio regular de una función dentro de un cauce normativamente previsto, sin reglamentación restrictiva vigente al tiempo de los hechos y bajo control judicial efectivo". Se refiere al artículo 59 inciso 6 del Código Penal, que habilita los acuerdos conciliatorios, y que no estaba reglamentado al momento de resolverse en el caso del asalto violento de Parque América. Este argumento había sido señalado en su momento por el juez Rodolfo Maidana, cuando explicó su decisión a fines de 2024.

Sobre la ignorancia del derecho
Por otra parte, Mauvecín cuestionó que se le reprocha a Costilla la "ignorancia inexcusable del derecho sobre una resolución que extinguió la acción penal, que no fue emitida por el fiscal sino por el juez Rodolfo Maidana". "Intentar derivar responsabilidad por la sola participación en un acuerdo de reparación integral revela una inversión del orden lógico y constitucional. Las partes no deciden la extinción de la acción penal. Las partes peticionan, quien decide es el juez. Procurar responsabilizar al fiscal por haber actuado dentro de su competencia, concertando actos procesales con las partes y elevando a decisión del juez competente, no constituye un ejercicio legítimo de disciplina institucional, sino que equivale lisa y llanamente a sancionarlo por cumplir la ley", aseguró Mauvecín.

Otras denuncias
Se presentaron ante el Tribunal de Enjuiciamiento dos denuncias más contra Costilla por supuesto mal desempeño. Una de Dolores del Campo, hija de Mario Rodrigo, quien lo acusó de haber ordenado su detención de manera irregular en la provincia de Santa Fe. La otra es del propio Mario del Campo, por el desempeño del fiscal en la causa en la que se investiga a la "banda de los usurpadores". Ninguna de las dos se declaró admisible.

Las causas que no prosperaron
Caso Rojas. A fines de mayo, el Tribunal resolvió archivar la denuncia de los hermanos Fernando y Natalia Rojas, ya que el fiscal Augusto Barros consideró que no existían elementos para sostener una acusación en contra de Costilla por mal desempeño. Los hijos del exministro denunciaron una inacción del fiscal en la causa. Poco después se reactivó con una nueva ronda de testimonios.

Causa Wika. Estuvo a una semana de llegar a juicio: se suspendió porque se filtró un intercambio de correos electrónicos entre el primer fiscal acusador, Augusto Barros, y el relator de la Corte, Arturo Herrera Basualdo, con un pliego de preguntas. Costilla denunció a ambos y los recusó. El jury apartó al fiscal Barros y activó las subrogancias. El expediente le llegó al fiscal penal juvenil Guillermo Narváez. Intentó inhibirse por amistad y el Tribunal lo obligó a intervenir: consideró que no había elementos para acusar a Costilla.

Absoluciones pagas. Con el apartamiento de Barros, el caso lo tomó el fiscal Miguel Mauvecín. También quiso inhibirse, sin éxito.

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