La reforma laboral que solo beneficia a los empleadores

POLITICA Y ECONOMIA03/11/2025Redacción Primeras líneasRedacción Primeras líneas
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El proyecto de reforma laboral que el Gobierno busca impulsar en el Congreso propone en un capítulo modificar el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y sumar un nuevo artículo 197 bis, orientado a “adaptar las modalidades de producción” a las necesidades actuales del mercado. Sin embargo, detrás del lenguaje técnico, se puede observar una tendencia hacia la flexibilización de las condiciones laborales y una mayor discrecionalidad empresarial en la organización del tiempo de trabajo.

El texto que pretende incluir el llamado Banco de horas está reciclado palabra por palabra del capítulo laboral, ya rechazado en la Justicia, del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, en su artículo 79, ahora artículo 25 de este borrador. De esta forma, la creación del artículo 197 bis autoriza a los convenios colectivos a “adecuar los regímenes de jornada a los cambios en las modalidades de producción”, incluso mediante banco de horas, horas extras y francos compensatorios, respetando un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas.

¿Qué es el banco de horas?
Es una herramienta por la que los empleadores podrían controlar las horas que sus empleados trabajan de acuerdo a sus necesidades de producción sin pagar extra por ello. Podrían obligarte un día a trabajar diez horas y, como compensación, al día siguiente, trabajar seis. Esto, además, perjudicaría cualquier tipo de organización de la vida personal y familiar del empleado, quedando a diario a plena disposición de los vaivenes de su trabajo.
 
Por su parte, el artículo 198 vigente de la LCT permite reducir la jornada máxima legal sólo por disposición normativa, convenio colectivo o acuerdo individual, y autoriza calcular el promedio de horas según la actividad.
Mientras el nuevo texto propuesto mantiene esa estructura, pero introduce tres cambios sustanciales: habilita el mencionado uso del banco de horas, es decir, la posibilidad de compensar una jornada extendida con otra reducida, pero explicita descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales, y establece que el salario se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado, es decir, no como horas extra.

La compensación de horas y la proporcionalidad salarial podrían también favorecer esquemas de contratación más precarios y debilitar la previsibilidad del ingreso mensual del trabajador.

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