La ley que convierte a la escuela en un territorio de paz

Por Rodrigo Morabito (*)

COLUMNA DE OPINIÓN20/11/2025Redacción Primeras líneasRedacción Primeras líneas
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En un contexto social atravesado por formas cada vez más complejas de violencia escolar, la Ley 5.402 de la Provincia de Catamarca (Exclusión del maltrato y promoción de la cultura de paz en la comunidad educativa y prevención y erradicación de bullying o acoso escolar entre pares. BO. 30/1/2015) representa una de las iniciativas legislativas más sólidas, modernas y humanas de los últimos años.

La mencionada ley, no se limita a describir un problema ni a castigar conductas, sino que propone un modelo integral para prevenir, identificar, investigar y suprimir el maltrato dentro del ámbito educativo, colocando en el centro a niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Frente a un clima de época donde suele predominar la reacción tardía, la ley construye una cultura de anticipación y acompañamiento, reforzando el rol pedagógico del Estado y la responsabilidad compartida de toda la comunidad educativa.

Una de las mayores virtudes de la norma es que no piensa a la violencia escolar como un fenómeno aislado, sino como el resultado de procesos de convivencia que deben ser gestionados con información, diálogo, herramientas de intervención temprana y criterios restaurativos. Por eso incorpora desde sus primeros artículos un enfoque profundamente innovador; esto es, la prevención no es una consigna, sino una política pública organizada y sostenida. A la vez, garantiza vías accesibles para denunciar hechos de maltrato, resguarda la integridad física, psíquica y social de quienes participan de la vida escolar, promueve la capacitación constante de docentes y directivos y reconoce el rol de las familias como actores imprescindibles en la construcción de climas escolares saludables. Se trata de una ley que asume la complejidad sin renunciar a la acción.

El corazón de este esquema se encuentra en el Capítulo III, donde se crean los órganos responsables de prevenir, investigar y atender los casos de maltrato escolar. Aquí es donde la ley demuestra su mayor fortaleza institucional y su mayor claridad estratégica. El Observatorio de Violencia Escolar, creado en el ámbito del Ministerio de Educación, es un órgano especializado que transforma la manera en que la provincia aborda la convivencia escolar. No es un espacio meramente consultivo, sino que produce reglamentos propios, elabora normas de procedimiento para ser incorporadas en los códigos de convivencia, instala buzones físicos y virtuales para que niños y adolescentes puedan denunciar de manera directa y segura, recibe información de todos los Libros de Violencia Escolar, produce estadísticas y análisis para comprender el origen del problema y articula con los poderes del Estado y organizaciones de la sociedad civil para diseñar políticas basadas en evidencia. Esta arquitectura le permite al sistema educativo contar por primera vez con un organismo que ilumina lo que antes permanecía invisible, ordena lo disperso y transforma la experiencia cotidiana de las escuelas a través del seguimiento y la comunicación permanente con cada establecimiento.

Mientras tanto, los Consejos para la Prevención de Conflictos y Violencia Escolar actúan como la primera línea de intervención. Funcionan dentro de cada escuela y están integrados por directivos, docentes, alumnos y familias, un diseño que democratiza la gestión de la convivencia escolar y evita que los conflictos se resuelvan desde la soledad de una dirección o la improvisación de una reunión circunstancial. La ley establece plazos estrictos; pues el Consejo debe reunirse dentro de las 48 horas de recibida una denuncia y emitir una recomendación en un máximo de cinco días hábiles. El tiempo, aquí, es protección. El Consejo investiga, media, adecua el código de convivencia, elabora planes preventivos y adopta un enfoque participativo y restaurativo para intervenir en cada caso. Esta organización garantiza algo fundamental; que la respuesta institucional no sea errática ni tardía, sino clara, pronta y coherente, y que cada escuela cuente con herramientas para resolver conflictos antes de que se transformen en hechos graves.

La importancia estratégica de este Capítulo III radica en que convierte a la ley en un sistema vivo. Gracias al Observatorio y a los Consejos, la política pública deja de ser un enunciado normativo para convertirse en un proceso sostenido, monitoreado, evaluado y retroalimentado por datos reales. Se establece un flujo permanente entre las escuelas y la autoridad central; se registran los hechos, se estudia su dinámica, se diseñan intervenciones y se construyen climas escolares basados en la cultura de paz. La violencia deja de ser una fatalidad para convertirse en un fenómeno abordable. Las víctimas dejan de quedar solas. Los agresores reciben acompañamiento educativo y no castigos expulsivos que solo profundizan su exclusión. Las familias encuentran un espacio donde ser escuchadas y orientadas. Y los docentes, muchas veces sobrecargados frente a situaciones que los exceden, reciben respaldo institucional y herramientas para actuar.

En síntesis, la Ley 5402 es una pieza normativa que no solo ordena, sino que humaniza. En un momento histórico en el que las respuestas simplistas -expulsión, sanción, mano dura- suelen dominar el discurso público, esta ley opta por la profundidad; entiende que la violencia escolar se previene desde la presencia, la escucha, la institucionalidad y la pedagogía. Apuesta a construir escuelas más justas, más seguras y más humanas, donde cada conflicto sea una oportunidad para educar y no un motivo para excluir. Y, sobre todo, le da a Catamarca un instrumento que mira hacia adelante; una política educativa que no reacciona frente al daño, sino que trabaja para evitarlo. Una ley que, lejos de ser un texto administrativo, se convierte en una declaración ética sobre el tipo de sociedad que queremos construir.

Catamarca no necesita una nueva reforma para abordar conflictos escolares; la provincia necesita que se cumpla y materialice una ley que tiene ya más de 10 años de vigencia y que brinda las herramientas necesarias para dar respuestas.

(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Universidad Nacional de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal. Miembro del Foro Penal Adolescente de la Junta Federal de Cortes (Jufejus). Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.

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