Finalmente, se llegó a la instancia final del debate por el abuso sexual en el motel. Un jurado popular había hallado culpable a Nilson Héctor Alfredo Frías y a Rodrigo Frías en el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar un grave daño en la salud física de la víctima y por haber sido cometido por dos o más personas en calidad de coautores”. Los acusados son tío y sobrino, respectivamente. Hace instancias, finalizó la audiencia de cesura de pena. Los acusados enfrentaban una condena de entre ocho a 20 años de prisión.
Condenaron a tío y sobrino a 14 y 12 años de prisión por el abuso en el motel

Redacción Primeras líneasFuentes consultadas por El Ancasti indicaron que el fiscal de Cámara Augusto Barros solicitó una pena de 15 años para el tío y de 13 para el sobrino. En tanto que la querella, representada por los abogados Sebastián Ibáñez y Bruno Jerez peticionaron una pena de 18 años para ambos acusados. El juez director Luis Guillamondegui resolvió una condena de 14 años de prisión para Frías tío y de 12 años de prisión para su sobrino. Ambos acusados, habían llegado a juicio por jurados privados de la libertad. El magistrado, atento lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la querella particular, también resolvió que los penados Frías deberán continuar alojados en el Servicio Penitenciario Provincial.
Expediente
El ultraje sucedió en de noviembre del 2024, en un motel situado en Valle Viejo. La causa fue investigada por la fiscal especializada en Violencia Familiar y de Género Alejandra Antonino.Tío y sobrino Frías fueron acusados por el delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por resultar un grave daño en la salud de la víctima y por haber sido cometido por dos o más personas, en calidad de coautores”. Dada la imputación, el expediente fue remitido a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial, para la realización de un juicio por jurados.
Justicia popular
El pasado martes 2 de junio, los Frías compartieron el banquillo de los acusados de la OGA. El testimonio principal fue el de la denunciante. La joven describió el ultraje. Por tratarse de un delito de instancia privada, el debate se desarrolló a puertas cerradas. De acuerdo con la información a la que accedió El Ancasti, la denunciante dejó en claro que en ningún momento hubo consentimiento. Según su relato, personal del motel ingresó a la habitación y observó que había sangre en el lugar. Las empleadas del motel llamaron a la Policía y al SAME. Como consecuencia del abuso, la joven debió ser intervenida quirúrgicamente.
El miércoles, declararon peritos y policías que intervinieron en la causa. En el caso de los peritos profesionales de la salud, coincidieron en que las lesiones que tenía la sobreviviente habrían sido producto de un abuso sexual violento. Además, detallaron que serían incompatibles con una relación sexual consentida. Por otra parte, resaltaron que la denunciante presentaba un cuadro de estrés postraumático por abuso sexual. En tanto, los policías dieron explicaciones al jurado vinculadas con las manchas de sangre que había en la habitación del motel.
En tanto, el jueves declararon los Frías. Ambos acusados aseguraron que hubo consentimiento por parte de la víctima para mantener relaciones íntimas.
Finalmente, el jurado popular integrado por 12 vecinos, por unanimidad, declaró culpables a tío y sobrino, por el delito que se les reprochó desde el inicio de la causa.

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