Una vez conocidos los fundamentos de la condena para José Javier Aguilar, condenado por la muerte del policía Carlos Diego Chávez, sus abogados defensores Jorge Rafael Bracamonte (h) y Gabriel Quiroga Barros adelantaron que presentarán un recurso de casación ante la Corte de Justicia de la provincia. Para la defensa, los 20 años de prisión que se le impusieron a Aguilar reintrodujeron la condición policial de la víctima al momento de fijar la pena. Además, cuestionó el método utilizado para calcular los 20 años de prisión.
Crimen del policía en Valle Chico: "Una pena se distingue de una venganza"

Redacción Primeras líneasUn jurado popular halló culpable a Aguilar en el delito de “homicidio simple”. “Una pena se distingue de una venganza”, advirtió el defensor. A la vez, cuestionó tanto los fundamentos como el método utilizado para fijar el monto de la pena.
La escala penal del delito de “homicidio simple” va de 8 a 25 años de prisión. La condena impuesta a Aguilar se ubica a cinco años del techo máximo, indicó. Según la defensa, esa distancia —entre lo que la ley permite y lo que el juez eligió— es el dato central que debería discutirse.
El primer argumento de la defensa apunta a lo que la doctrina penal denomina prohibición de doble valoración. El defensor Bracamonte (h)recordó que hubo un primer juicio anulado por la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, porque el juez director que lo dirigía respondió mal una pregunta del jurado sobre los requisitos del homicidio agravado. En el segundo juicio, con la pregunta reformulada, el jurado concluyó nuevamente que no estaba probado que Aguilar matara a Chávez por su condición de policía, y lo declaró culpable de homicidio simple.
Para la defensa, ese mismo elemento —la función policial de la víctima— no puede reaparecer luego al momento de fijar la pena para justificar por qué el caso amerita una condena severa, si ya fue descartado como agravante del delito. “No puede ese mismo dato reaparecer, por la ventana de la mensuración de la pena, para hacer el trabajo que la calificante ya no podía hacer por la puerta principal”, planteó Bracamonte (h).
Cálculo
El segundo cuestionamiento de la defensa apunta al criterio utilizado para arribar a los 20 años. Según indicó el defensor, se promediaron el piso (ocho años de prisión) y el techo (25 años) de la escala penal para obtener un “punto de partida” de 16 años y medio, método que —a su criterio— no figura en ningún artículo del Código Penal. A esto suma que la condena finalmente impuesta superó ese propio punto de referencia que el fallo se había fijado.
El defensor también cuestionó que en los fundamentos de la condena se pondere la función social del policía y el dolor de la familia de la víctima, sin detenerse con el mismo rigor en la pregunta que, según sostiene, debería responder toda sentencia penal: qué hizo exactamente el condenado y cuánto merece pagar por eso. “Son consideraciones legítimas para un discurso público, pero ninguna de ellas reemplaza la pregunta central que el derecho penal exige responder”, señaló Bracamonte (h). Según la defensa, la discusión de fondo no pasa por si Aguilar debe cumplir una condena —algo que, remarcó, nadie discute—, sino por si esta pena en particular respeta la proporción que exige el Código Penal o si, por el camino, terminó acercándose a la que hubiera correspondido al delito agravado que dos jurados populares, en dos juicios sucesivos, decidieron descartar.
El recurso de casación será presentado ante la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, el mismo tribunal que en febrero había anulado el primer veredicto contra Aguilar. Será la segunda vez que este expediente llegue a esa instancia, aunque ahora por un planteo de signo inverso: si en la primera oportunidad se discutía si correspondía una condena más severa, esta vez la defensa buscará que se revise si la pena impuesta resultó desproporcionada.
Golpiza durante la detención, un antecedente sin resolver
La defensa también remarcó que la sentencia no hace mención a los golpes que Aguilar recibió al momento de su detención, pese a que requirió internación. Ese punto conecta con una causa paralela: la investigación por presunta violencia policial durante el procedimiento, iniciada en 2022. “Sobre los golpes que Aguilar recibió al ser detenido —tan severos que requirió internación—, la sentencia no dice una palabra al fundamentar la pena. El mismo fallo que pondera con extremo cuidado cada gesto, cada palabra, cada silencio del condenado, no encuentra una línea para la violencia que el propio Estado ejerció sobre él antes de que arrancara el primer juicio. Esa asimetría no es casual: es la huella de un proceso que parece medir con una vara distinta según de quién se trate”, consideró.
A las horas de ser detenido, Aguilar fue internado en el Hospital San Juan Bautista con lesiones óseas en el tórax y contusión pulmonar. Según había informado este diario en su momento, no hubo riesgo de vida, aunque se estimó que la recuperación demandaría al menos 20 días. Las lesiones fueron constatadas por el Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF) del Poder Judicial, luego de que familiares del propio Aguilar radicaran una denuncia en la Fiscalía General. En paralelo, la Policía de la Provincia había informado en 2022 que abriría una investigación interna sobre lo ocurrido durante el procedimiento.

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