La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Economía que había eliminado la obligación de las estaciones de servicio de informar en tiempo real las modificaciones en los precios de los combustibles.
La Justicia declaró inconstitucional la eliminación del sistema de información de precios de combustibles

Redacción Primeras líneasEl fallo fue dictado por el juez federal Alejo Ramos Padilla, quien dejó sin efecto la Resolución 717/2025, mediante la cual el ministro de Economía, Luis Caputo, derogó el sistema creado en 2016 que obligaba a las estaciones de servicio a informar cada modificación de precios dentro de las ocho horas. Ese esquema alimentaba una base pública, permitía comparar valores entre estaciones y habilitaba denuncias cuando el precio cobrado no coincidía con el informado.
Para el magistrado, la eliminación de ese mecanismo implicó un retroceso en el derecho de los consumidores a recibir información adecuada y veraz. Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están publicados en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.
Caputo pisa los pagos del Plan Gas y usa la plata de las empresas para financiar la suba de subsidios a la energía
Ramos Padilla también rechazó uno de los principales argumentos del Gobierno y de las empresas expendedoras. Señaló que, si los precios pasan a modificarse con mayor frecuencia mediante sistemas de "micropricing", la necesidad de contar con un mecanismo público, uniforme y actualizado resulta todavía mayor. En otras palabras, cuanto más dinámico es el mercado, más importante es que exista una ventana única que permita saber cuánto cuesta cargar combustible en cada estación.
La decisión judicial aparece en un contexto donde el precio de los combustibles ocupó un lugar central en la estrategia antiinflacionaria de Caputo. Durante buena parte de 2025 el Ministerio de Economía postergó o aplicó sólo parcialmente las actualizaciones del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del impuesto al dióxido de carbono. La consecuencia fue un atraso tributario que evitó trasladar todo el aumento previsto por la ley al surtidor y ayudó a contener el impacto sobre el IPC.
Ese esquema convivió con otra herramienta. Cuando el petróleo se disparó por la escalada en Medio Oriente, YPF anunció aumentos cercanos al 23%, pero aclaró que absorbería parte del incremento internacional para evitar un traslado pleno al mercado interno. La petrolera actuó como un dique que amortiguó parte de la presión externa y volvió a consolidar el papel del combustible como una de las variables utilizadas para estabilizar los precios.
El problema apareció cuando el Brent inició el recorrido inverso. Con el barril bastante por debajo de aquellos máximos, las rebajas no llegaron al surtidor con la misma velocidad con la que habían sido absorbidas las subas. En un mercado donde además desapareció la obligación de informar cada modificación de precios en un sistema oficial, el seguimiento de esos movimientos quedó exclusivamente en manos de las empresas.
La demanda fue presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que sostuvo que la derogación debilitaba el control estatal y reducía la transparencia del mercado. El Gobierno respondió que la información seguía disponible mediante aplicaciones privadas y sitios web de las compañías, además de defender la medida como parte de la política general de desregulación impulsada por la administración de Milei.
El juez descartó esos argumentos. Recordó que la propia resolución de 2016 había considerado insuficiente el viejo sistema de información mensual y cuestionó que el Estado eliminara la herramienta sin explicar por qué aquello que antes juzgaba inadecuado ahora alcanzaría para proteger a los consumidores. También remarcó que la Constitución obliga a garantizar información pública, comparable y fácilmente accesible, no simplemente la existencia de datos dispersos.

Oficializaron los decretos sobre Malvinas y se enviará el proyecto de las sanciones a las petroleras


Reino Unido cuestionó el reclamo por Malvinas: "Nuestra postura es inquebrantable"
uturo del archipiélago debe estar determinado por la voluntad de sus habitantes.
"Acá no hay River-Boca, acá estamos defendiendo la camiseta argentina"

La junta médica confirmó que el producto inyectado por Lotocki dañó los riñones de Silvina Luna


La Corte Suprema dejó firme la condena a 8 años de prisión contra el exgobernador Sergio Urribarri
ciones incompatibles con la función pública.
Con la morosidad en torno al 13%, el uso de tarjetas de crédito cayó 10,1% interanual en agosto


Empleadas domésticas tendrán cinco aumentos salariales y un bono extra: las nuevas escalas
s categorías del sector y rigen en todo el territorio nacional.
La defensa del "Pity" Álvarez presentó un hábeas corpus y pidió frenar el juicio
integridad del músico.


La Municipalidad de la Capital confirmó el cronograma de pago de haberes
n por ventanilla.
"Acá no hay River-Boca, acá estamos defendiendo la camiseta argentina"

Oficializaron los decretos sobre Malvinas y se enviará el proyecto de las sanciones a las petroleras


Catamarca celebra el quinto aniversario de la Beatificación del Beato Mamerto Esquiú
Urbanc.
A 22 años del sismo, inician la Fiesta de la Protección de la Virgen del Valle
Virgen del Valle durante el sismo.
Sin modificación a la Ley Provincial, hoy entra en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil
lizado.
La Junta Electoral le dio un ultimátum a la lista de Carlos Luján en Valle Viejo
egir desprolijidades en la presentación.
Freddie Mercury cumpliría hoy 80 años: la leyenda que cambió el rock para siempre
do se mantiene intacto hoy.
