Pymes: ARCA extendió hasta junio de 2027 la suspensión de juicios fiscales

El organismo formalizó las medidas anunciadas por el ministro de Economía, Luis Caputo, durante la 32.ª Conferencia de la Unión Industrial Argentina. La prórroga de los juicios fiscales y la ampliación del régimen de regularización de deudas buscan brindar mayores herramientas a las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y al sector de la salud.
POLITICA Y ECONOMIA05/11/2026Primeras LíneasPrimeras Líneas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la extensión de la suspensión de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares, al tiempo que amplió las facilidades de pago destinadas a distintos sectores económicos y sociales. Las disposiciones quedaron establecidas mediante la adecuación de las resoluciones generales 5.628 y 5.875, publicadas este jueves en el Boletín Oficial, y forman parte de las medidas de alivio fiscal anunciadas por el ministro de Economía, Luis Caputo.

La decisión establece un nuevo horizonte temporal para la suspensión de las acciones judiciales vinculadas con el cobro de obligaciones fiscales, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2027, inclusive. En paralelo, se modificaron las condiciones del régimen especial de regularización tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social, con una ampliación de las obligaciones comprendidas y una extensión del plazo para adherir.

Las medidas apuntan a ofrecer herramientas de regularización y previsibilidad a empresas y contribuyentes que se encuentran alcanzados por las disposiciones, en un esquema que contempla tanto la postergación de determinadas acciones fiscales como la posibilidad de incorporar deudas vencidas a un plan de facilidades de pago.

La suspensión de juicios fiscales 

A través de la adecuación de la Resolución General 5.628, ARCA confirmó formalmente la prórroga de la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.

La disposición alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas correspondientes a los Tramos 1 y 2, siempre que cuenten con el Certificado MiPyME vigente a la fecha de dictado de la norma. De esta manera, la continuidad del beneficio queda sujeta al cumplimiento de esa condición por parte de las empresas comprendidas en el régimen.

El alcance de la medida también contempla a otros sectores y categorías de contribuyentes. Entre ellos se encuentran las personas humanas y las sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud.

La extensión representa una continuidad de las medidas destinadas a evitar el avance de determinadas acciones fiscales durante el período establecido. Sin embargo, el organismo precisó que la suspensión no implica una limitación absoluta de sus facultades de actuación.

En ese sentido, ARCA aclaró que podrá intervenir cuando se presenten situaciones que impliquen una grave afectación de los intereses del Fisco, así como en los casos de caducidad de instancia o prescripción inminente.

La norma, por lo tanto, establece un marco de suspensión temporal para los sectores alcanzados, pero mantiene la posibilidad de que el organismo actúe frente a circunstancias específicas que comprometan los intereses fiscales o involucren cuestiones procesales y de prescripción.

Ampliación del régimen de facilidades de pago

En paralelo con la prórroga de los juicios fiscales, ARCA introdujo modificaciones a la Resolución General 5.875 con el objetivo de facilitar la regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Los cambios comprenden dos aspectos centrales del régimen especial: la ampliación del universo de deudas que pueden incorporarse y la extensión del plazo para formalizar las solicitudes de adhesión.

En cuanto a las obligaciones comprendidas, se determinó que el régimen pasará a incluir deudas tributarias y multas aplicadas vencidas hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive. Esta modificación amplía el límite temporal que regía anteriormente, que contemplaba únicamente las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026.

La actualización incorpora, de esta manera, un período adicional de cuatro meses de vencimientos dentro del alcance del régimen especial de regularización. El cambio adquiere relevancia para los contribuyentes que registren obligaciones pendientes dentro de las fechas establecidas, ya que podrán evaluar su incorporación al mecanismo de facilidades de pago conforme a las condiciones previstas por la normativa.

Las solicitudes podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2027

La segunda modificación relevante está vinculada con el período de adhesión. Según lo establecido por la norma, las solicitudes para ingresar al régimen de regularización podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.

El procedimiento deberá efectuarse a través de la plataforma web "Mis Facilidades", disponible en el ámbito de ARCA, que constituye el canal previsto para formalizar las solicitudes de adhesión.

Aunque la norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el organismo estableció una fecha específica para la habilitación informática de las nuevas obligaciones comprendidas.

En concreto, el sistema permitirá incorporar las deudas vencidas al 31 de octubre de 2026 a partir del 16 de noviembre de 2026. De esta manera, la entrada en vigencia de las disposiciones y la disponibilidad operativa de la herramienta para incluir los nuevos vencimientos quedaron establecidas en fechas diferenciadas.

Los principales aspectos del régimen actualizado son:

Deudas incluidas: obligaciones tributarias y multas aplicadas vencidas hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive.

Límite anterior: deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026.

Plazo de adhesión: hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.

Canal de inscripción: plataforma web "Mis Facilidades" de ARCA.

Habilitación del sistema: desde el 16 de noviembre de 2026 para incorporar las deudas vencidas al 31 de octubre.

 

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