El Gobierno reglamentó la primera parte de la Ley Bases: privatizaciones, empleo público y procedimiento administrativo

NACIONALES 05/08/2024Redacción Primeras líneasRedacción Primeras líneas

mieli

A casi un mes de la promulgación de la Ley Bases, el Gobierno nacional reglamentó la primera parte de la legislación, con el objetivo de avanzar con las reformas que el presidente Javier Milei se propuso llevar a cabo desde el inicio de su gestión. En esta primera etapa, el Ejecutivo estableció la normativa vinculada al Título II, que contempla las modificaciones en el sistema de empleo público, cambios en los procesos administrativos y las privatizaciones de las empresas públicas.

 

La reglamentación se hizo efectiva a través del decreto 695/2024 publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. De esta manera, acelera la implementación de la normativa, que fue el resultado de un largo proceso en el Congreso, que incluyó un primer intento fallido en Diputados durante las sesiones extraordinarias y una última ofensiva que se coronó después de una negociación política que encabezó Guillermo Francos, ya como jefe de Gabinete.

 

El decreto incluye la reglamentación del Título II, relacionado con la reforma del Estado y los cambios en los procedimientos administrativos, como así también los vinculados a la privatización de empresas públicas y la flexibilización de las condiciones del empleo público. Así, se establecieron las precisiones de la implementación de cerca de 60 artículos de la ley.

Privatizaciones

En ese sentido, instrumentaron el esquema previsto para la concesión o venta parcial o total de las siguientes empresas: Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

 

De esta manera, se estableció que el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad a privatizar deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe en el que se precise la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Una vez que el Ejecutivo otorgue la autorización correspondiente, el funcionario podrá iniciar los procedimientos tendientes a la privatización. Luego de esto, el Gobierno precisó los pasos a seguir para convocar a las ofertas del sector privado.

 

Empleo público

Con respecto a los cambios en la estructura del empleo público, el Gobierno reglamentó las bases para poner en marcha un nuevo sistema de ingreso al Estado y avanzar con las desvinculaciones, despidos y reubicación del personal estatal.

 

Uno de los principales puntos que establece el decreto es que, de ahora en más, para trabajar en el Estado se deberá aprobar una “Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima”. La persona será identificada una vez que sea calificada.

 

“La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado al que corresponda el cargo concursado o sujeto a proceso de selección será responsable de la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo, así como de las previsiones pertinentes de las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública”, señala y indica: “En lo concerniente a las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública y su aplicación respecto al presente artículo, cuando la Unidad de Recursos Humanos del organismo en que tramita el ingreso lo considere pertinente consultará a la Oficina Anticorrupción o el órgano competente, el que deberá expedirse dentro de los cinco días de efectuada la consulta”.

Sobre este último punto, la reglamentación de la legislación sostiene que, cuando la función a desempeñar lo requiera, las personas designadas tendrán que presentar una declaración jurada patrimonial y adjuntar sus antecedentes laborales.

 

Por otro lado, dejaron en claro que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”. El empleado será evaluado en su desempeño de manera constante y, en el caso de que deba ser promovido, será sometido nuevamente a una instancia de evaluación.

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