
De las recaudaciones mineras Nación se queda con el 75% y las provincias solo ven un 22%
Ganancias e IVA son los impuestos que más recaudan del sector. Si bien son coparticipables, se reparten en forma igual a las provincias sin distinguir a las jurisdicciones productoras.
POLITICA Y ECONOMIA05/11/2025
Redacción Primeras líneas
Un análisis de la distribución fiscal revela que Nación se queda con el 75% de la recaudación que genera la actividad minera, mientras que las provincias de donde se extrae el mineral reciben apenas el 22%. Los datos muestran la gran disparidad en la distribución de estos recursos que no son renovables y su extracción genera un impacto ambiental.


El relevamiento en cuestión muestra que, de cada 100 pesos recaudados de la minería, aproximadamente 75 quedan en el Tesoro Nacional, mientras que 22 van para las provincias productoras y solo 3 a los municipios donde están los yacimientos.
En este marco, en el ámbito nacional, las empresas mineras deben afrontar una batería de tributos que constituyen la columna vertebral del sistema. El Impuesto a las Ganancias, con una alícuota del 35% sobre utilidades netas, es el de mayor impacto recaudatorio. La normativa contempla la posibilidad de deducir amortización acelerada de bienes de capital según lo establecido en la Ley 24.196 de Inversiones Mineras.
El IVA que se aplica con tasas del 10,5% o 21%, es el segundo en importancia, aunque el crédito fiscal es recuperable en exportaciones.
Más atrás están, los derechos de exportación, conocidos como retenciones, que desde octubre de 2025 se redujeron quedando en 0% para la mayoría de los minerales, manteniéndose únicamente en 4,5% para litio y plata. Le siguen los derechos de importación que pueden alcanzar entre 0% y 14%, aunque equipos nuevos o de tecnología especial pueden eximirse. Le siguen el impuesto a los débitos y créditos bancarios (1,2%) y las contribuciones a la seguridad social que alcanzan el 19,5% a cargo del empleador más el 17% del trabajador.
En lo que hace a impuestos provinciales, la herramienta que más recauda es el de las regalías mineras. La de Inversiones Mineras establece un tope de hasta el 3% del valor "boca de mina", aunque provincias como Catamarca, San Juan y Santa Cruz aplican adicionales hasta el 3,5%.
El canon minero representa un cargo fijo por hectárea concesionada, actualizado periódicamente por el Consejo Federal de Minería. El impuesto a los ingresos brutos oscila entre 1,5% y 5% según la provincia, pudiendo eximirse para exportaciones o bajo regímenes de promoción. El impuesto inmobiliario aplica sobre terrenos e instalaciones mineras con valuación fiscal variable según la provincia. Le siguen los fideicomisos o fondos de desarrollo local que representan entre 0,5% y 2% de la facturación y se negocian entre las empresas y las provincias. Casos específicos son el Fideicomiso del Salar del Hombre Muerto en Catamarca y el Fondo Minero Provincial en San Juan. También están los aportes de responsabilidad social empresaria (RSE) que también son negociados con cada provincia o municipio. En Catamarca existe un aporte del 0,3% específico para zonas de explotación de salar y litio.
Finalmente, en el ámbito municipal, la participación es marginal. Las tasas de inspección, seguridad e higiene representan entre 0,5% y 2% de la facturación local, aplicadas sobre operaciones en el ejido municipal. Los derechos de construcción y habilitación se calculan como tasa fija o porcentaje sobre obra, relevante para plantas o ampliaciones.
Las tasas ambientales varían según ordenanza local, con casos frecuentes en Andalgalá, Belén (Catamarca), Olacapato (Salta) y Calingasta (San Juan).
Ganancias
El Impuesto a las Ganancias está incluido en la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548) y forma parte del conjunto de impuestos nacionales coparticipables que se distribuyen entre la Nación y las provincias. La distribución primaria establece que Nación recibe el 42,34%, las provincias el 56,66% y el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) el 1%. Sin embargo, en la práctica el Tesoro Nacional retiene porciones antes de coparticipar, por asignaciones específicas a ANSES, AFIP y programas especiales, además de compensaciones y detracciones transitorias autorizadas por DNU o pactos fiscales. Por esta razón, el flujo efectivo a provincias es menor, generalmente entre 45% y 48% del total recaudado.
Aunque el Impuesto a las Ganancias se coparticipa, la renta minera tributa en jurisdicción nacional y se reparte por la fórmula general de coparticipación, no según el lugar de extracción. Es decir que Catamarca, Jujuy o Santa Cruz no reciben directamente el Impuesto a las Ganancias minero que generan en su territorio, sino una fracción redistribuida igual que el resto de las provincias.


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