
Prestación Alimentaria Básica Parental
La siguiente Ley con sanción definitiva refiere al proyecto de la diputada Cecilia Guerrero respecto a la Prestación Alimentaria Básica Parental.
POLITICA 23/09/2022 RedacciónOtorgándole a la normativa provincial el N°5777, el Pleno dio luz verde a la Ley que entre sus fundamentos contempla que “la Provincia de Catamarca se colocaría a la vanguardia del aseguramiento de la prestación de alimentos a favor de los hijos e hijas de los funcionarios/as y empleados/as públicos/as no convivientes, garantizándoles que hasta tanto el Poder Judicial establezca el régimen alimentario, los niños, niñas y adolescentes podrán acceder y gozar de su derecho alimentario y ejercerlo, a través del/a progenitor/a a cargo de su cuidado, y en los porcentuales que se propicia establecer y que serán mayores, en caso de hijos/as discapacitados/as”.
“Con ello, se garantizaría el principio del “Interés Superior del Niño/a” que resulta comprensivo también de sus derechos alimentarios, que requiere la adopción de medidas positivas a fines de asegurar el establecimiento y cobrabilidad de uno de los deberes esenciales emergentes de la responsabilidad parental”, plantea Guerrero entre los fundamentos expuestos por la senadora Virginia Del Arco ante sus pares.
El proyecto de Ley, tiene como principal objetivo la creación de una Prestación Alimentaria Básica Parental a ser otorgada en sede administrativa, a favor de los niños, niñas y adolescentes hijos o hijas de funcionarios y empleados públicos, respecto a los cuales uno de los progenitores no convivientes, resultan incumplidores del deber de prestar alimentos, y hasta tanto la misma sea determinada en sede judicial. Así, se cubriría las demoras del sistema judicial en las causas alimentarias, y se aseguraría a las infancias la protección de su derecho alimentario.


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