

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sobreseyó, por prescripción de la acción penal, al sacerdote Justo José Ilarraz, que había sido condenado a la pena de 25 años de cárcel por haber abusado sexualmente de adolescentes que estuvieron a su cargo en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, Entre Ríos, entre 1984 y 1995. En paralelo, en diciembre pasado, el papa Francisco, lo expulsó del estado clerical.
“Lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia que, por más aberrantes que sean, los abusos sexuales no pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad y declaró así prescriptas las acusaciones penales que un grupo de jóvenes hizo, casi dos décadas después, contra un sacerdote por haberlos abusado sexualmente cuando eran menores”, explicaron fuentes judiciales.
Ilarraz fue condenado en mayo de 2018. En ese momento tenía 65 años. Los abusos habían ocurrido más de 25 años antes de la condena en el seminario donde Ilarraz había recibido su educación sacerdotal. Con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, la CSJN declaró procedente el recurso extraordinario presentado por la defensa del sacerdote y se sobreseyó a Ilarraz.
“No puede dudarse de que hechos enunciados son gravísimos, ni tampoco de que pueden causar inhibiciones a los menores perjudicados y demorar o dificultar su denuncia. Ambos rasgos tienen lugar cuando se dan abusos en entornos familiares, escolares o religiosos, como en el caso de Ilarraz, donde están presentes relaciones de subordinación y/o dependencia. Es por ello que, atendiendo a la fenomenología del problema, el legislador excluyó prospectivamente estos delitos contra menores de edad de las reglas usuales en materia de prescripción a través de la sanción de las leyes 26.705 y 27.206. Sin embargo, estas normas, dada la fecha de su sanción, no resultan aplicables a la causa en atención al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa”.


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