La Corte de Justicia ratificó que los veredictos de absolución del jurado son inapelables

INFORMACIÓN GENERAL 13/11/2025Redacción Primeras líneasRedacción Primeras líneas
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La Corte de Justicia de Catamarca emitió un fallo de gran trascendencia institucional al confirmar que los veredictos de absolución dictados por un jurado popular son definitivos y no pueden ser apelados por la parte acusadora. La decisión, adoptada por unanimidad por la Sala Penal en la sentencia Nº 56/2025, ratifica el alcance del artículo 89 de la Ley 5719, que regula el sistema de juicio por jurados en la provincia.

Según el comunicado emitido este jueves, solo la persona condenada tiene derecho a solicitar la revisión de una sentencia, mientras que el Ministerio Público Fiscal y la querella carecen de legitimación para impugnar un veredicto absolutorio. Con esta resolución, el máximo tribunal provincial reafirma el principio constitucional de non bis in idem, que impide juzgar a alguien dos veces por el mismo hecho, y protege la integridad de las decisiones emanadas de un jurado ciudadano.

El caso que dio origen a este pronunciamiento fue el de R. W. M., acusado de abusos sexuales contra menores. Luego del correspondiente debate oral, el jurado popular determinó por unanimidad que el imputado no era culpable. Disconformes con el resultado, tanto la fiscalía como la querella intentaron apelar el veredicto alegando presuntos vínculos entre uno de los jurados y el acusado.

No obstante, la Sala Penal desestimó el recurso al considerar que las partes acusadoras no habían ejercido oportunamente su derecho a cuestionar la conformación del jurado durante el juicio. En su resolución, los magistrados subrayaron que "la validez del veredicto emanado del cuerpo ciudadano goza de presunción de legitimidad" y que permitir su revisión "equivaldría a vulnerar la esencia misma del juicio por jurados".

De esta manera, la Corte catamarqueña no solo rechazó los planteos de las partes acusadoras, sino que sentó un precedente relevante para el fortalecimiento del sistema de jurados en la Argentina. El fallo consolida la idea de que la decisión de los doce ciudadanos que integran el tribunal popular representa la voluntad soberana del pueblo, y que su veredicto debe ser respetado como una manifestación directa de la democracia en materia judicial.

Especialistas en derecho penal y procesal destacaron la importancia de este pronunciamiento, al señalar que contribuye a consolidar la seguridad jurídica y la confianza pública en los juicios por jurados. Además, remarcaron que se trata de un paso clave en la construcción de un modelo judicial más participativo, transparente y alineado con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y debido proceso.

El fallo de la Corte de Justicia de Catamarca reafirma así la autonomía y la fuerza institucional del juicio por jurados, un mecanismo que busca acercar la justicia a la ciudadanía y garantizar que las decisiones penales reflejen no solo el criterio técnico de los jueces, sino también la conciencia colectiva de la sociedad.

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